La declaración de activos en el exterior es un reporte digital de carácter informativo que debe ser presentada por los contribuyentes del impuesto de renta que al 01 de enero de 2019 tengan activos en el exterior. De acuerdo con el Decreto 2422 de 2018 los vencimientos para su presentación empiezan el 09 de abril y se extienden hasta el 10 de mayo de 2019.

La declaración de activos en el exterior fue creada por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014 en los cambios introducidos al artículo 607 del Estatuto Tributario, la misma tiene por objeto que los contribuyentes informen los países, activos y montos en los cuales tienen el patrimonio que reportan en la declaración de renta anual.

Características de la declaración de activos en el exterior

La declaración anual de activos en el exterior presenta las siguientes características: 

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1. La obligación de declarar recae sobre todos los contribuyentes que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, sin importar el valor de los mismos.

2. La declaración de activos en el exterior empezó a presentarse en el año 2015 y se presenta de forma anual reportando los activos que se tienen el exterior con corte al 01 de enero de cada año.

3. Como ya se indicó la transmisión de la información se realiza en el formulario 160 prescrito por la Resolución DIAN 000004 de enero 15 de 2019. En el formato 160 se discriminan los activos reportados y las jurisdicciones/territorios/países donde se encuentren localizados los activos informados.

4. Los activos poseídos en el exterior cuyo valor sea superior a 3.580 UVT (por el año 2018 $122.686.600) tales como cuentas bancarias, inversiones, títulos, cuentas por cobrar, inversiones temporales, anticipos de préstamos, bienes muebles, inmuebles e intangibles y demás conceptos considerados como activos, se deben detallar de forma individual; mientras que los inferiores a 3.580 UVT serán relacionados de forma global, teniendo en cuenta la jurisdicción donde se encuentre ubicado.

5. El valor por el cual se deben informar en la declaración corresponde al valor patrimonial conforme lo establece el Estatuto Tributario.

6. Los contribuyentes del impuesto de renta obligados a presentar la Declaración de activos en el exterior deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma electrónica emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas. Así las cosas, las personas naturales que posean activos en el exterior, estando obligados a la transmisión del formulario 160 y que no posean firma digital, deberán obtenerla.

7. El reporte del formulario 160 debe ser presentada por las personas naturales que posean activos en el exterior independientemente de si están obligados o no a declarar renta por el año gravable inmediatamente anterior. El hecho generador es la simple tenencia de activos por fuera del país.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual de activos en el exterior?

La declaración de activos en el exterior debe ser presentada por todo contribuyente, sea persona natural o jurídica, que disponga de activos en el exterior de cualquier naturaleza y por cualquier monto.

Esta obligación es para todos los contribuyentes que tengan activos en el exterior aún cuando si la persona está o no obligada a realizar la declaración de la renta, por ejemplo, si una persona no está obligada a declarar la renta, pero dispone de algún activo en el exterior, debe presentar esta declaración.

Plazos para presentar la declaración de activos en el exterior

Los vencimientos para la presentación y las fechas de la declaración de activos en el exterior son los siguientes para el año 2019.

Para Grandes Contribuyentes:

1 CSE 1

Para Personas Jurídicas:

2 CSE 1

Personas Naturales:

3 CSE 1

¿Cuáles son las sanciones de no realizar la declaración de activos en el exterior?

Existen tres tipos de sanciones por incumplir con la realización de la declaración de activos en el exterior.

Sanción por no declarar: si el contribuyente no presenta la declaración anual de activos, se hace sujeto de la sanción por no declarar a que se refiere el artículo 643 del estatuto tributario. En este caso, aunque la declaración corresponde a la declaración de activos en el extranjero, la sanción se aplica sobre el patrimonio bruto total del contribuyente que figura en la declaración de renta. La sanción por no presentar a tiempo la declaración de activos en el exterior no podrá superar el 25 % de los activos poseídos en el exterior. Esta sanción podría liquidarse de forma reducida al 50 % o 75 % de la sanción, si se cumple con las condiciones señaladas en el artículo 640 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016. 

Sanción por corrección: La ley no consideró una sanción en caso de que el contribuyente deba corregir la declaración anual de activos en el exterior. Debido a que la declaración no arroja valor a pagar o saldo a favor sobre la misma no procede la sanción por corrección, es decir que la presentación se puede hacer de forma oportuna y después se pueden hacer las correcciones necesarias, siempre y cuando los valores se ajusten a los reportes soportados de la declaración de renta. (artículo 644 del Estatuto Tributario)

Sanción por extemporaneidad: Si el contribuyente presenta su declaración anual de activos una vez que se haya vencido el plazo para declarar, se aplicará la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del estatuto tributario. Para este caso, la sanción sí se aplica sobre los activos que el sancionado tiene en el exterior, puesto que es posible cuantificar la base al ser declarada. De acuerdo con los señalado en la Ley 1819 de 2016 la sanción es del 1,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior si la declaración se presenta antes de que la DIAN emita el emplazamiento previo por no declarar, o del 3 % si se presenta después.

¿Cuál es la normativa aplicable a la declaración de activos en el exterior?

La normatividad aplicable a la declaración de activos en el exterior es la siguiente:

1. Ley 1739 de 2014 Artículos 42 y 43

2.http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Conceptos/Concepto_Juridico_sobre_Declaracion_Anual_Activos_enel_Exterior.pdf

3. Artículos 578, 579-2, 607 y 641 del Estatuto Tributario.

4. Resolución 96 de 2015.

5. Decreto 427 de 2015.

6. Resolución 4 de 2016.

7. Resolución 13 de 2017.

8. Resolución 000002 de 2018.

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