¿Está gravado con IVA la venta de bonos por parte de una ESAL? La pregunta que hoy revisamos desde Consuempresa es si las asociaciones sin ánimo de lucro – ESAL, pueden comercializar bonos (por ejemplo, de comida que hayan sido adquiridos en una cadena de supermercados) a otras organizaciones y si dicha transacción está o no exenta de pagar IVA.

Venta de bonos por parte de una ESAL

¿Está gravado con IVA la venta de bonos por parte de una ESAL? La respuesta es que sí están exentas de pagar IVA, ya que la venta de derechos contenidos en documentos valorables en dinero no está gravada con el IVA, pues el IVA no se genera en la comercialización de bienes incorporales o de derechos.

Este concepto fue expuesto por la DIAN mediante el Oficio 0056 del 23 de enero de 2019, según el cual se revisaron varias posiciones que resaltamos a continuación:

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1. La responsabilidad del IVA no depende del perfil en el impuesto de renta del contribuyente. El Concepto Unificado del IVA 00001 del 19 de junio de 1993, en armonía con el artículo 482 del estatuto Tributario, señala lo siguiente:

“Son responsables del impuesto sobre las ventas, entre otros, los comerciantes o quienes sin ser comerciantes ejecuten habitualmente actos similares a los de los comerciantes, cualquiera sea la fase de comercialización, y quienes presten servicios gravados o importen bienes corporales muebles que no hayan sido en forma expresa excluidos, sin que para el efecto tenga importancia la naturaleza jurídica de quien realiza las operaciones generadoras del impuesto.”

Señaló la DIAN que las disposiciones vigentes en materia del impuesto sobre las ventas – IVA se basan y aplican sobre la venta de bienes y prestación de servicios gravados, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes intervinientes, salvo los casos expresamente exceptuados.

Cobro de comisiones – ESAL

        Pero ¿qué ocurriría en el supuesto de que las ESAL cobrasen una comisión por la venta de ese bono a un tercero? 

2- En este caso la comisión por el servicio prestado en la venta de bonos sí está gravada con el Impuesto sobre las Ventas – IVA.

De acuerdo con lo señalado por la DIAN, en el Concepto 058884 de 26 de agosto de 2005, al referirse al IVA en la Comisión por servicios por la venta del bono, dice lo siguiente:

“De otro modo, si no se trata de comercialización de bienes, las comisiones pueden originarse en la prestación de servicios, y en tal caso debe tenerse presente que la prestación de estos también es un hecho generador del impuesto a las ventas, salvo que se trate de los expresamente excluidos del gravamen”.

Por tanto, los pagos percibidos por cualquier empresa colombiana a título de comisión se encuentran sujetos al IVA, en cuanto corresponden a la efectiva prestación de un servicio sujeto al IVA, constituyendo su base gravable el valor correspondiente a la comisión.

Bienes adquiridos con el bono

3. El derecho contenido en un título o bono evaluable en dinero no causa el IVA por cuanto es un derecho. Cosa diferente son los bienes adquiridos con ese bono, los cuales pueden estar gravados o no con el IVA.

Al respecto el Concepto 052231 de agosto 3 de 2005, dijo lo siguiente:

“(…) Es preciso señalar que el artículo 420 del Estatuto Tributario consagra el régimen de gravamen general conforme con el cual, todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importación de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente señaladas en las disposiciones legales. (…)”

La DIAN señaló que, dado que el objeto del contrato lo constituye la venta un derecho contenido en un bono o título evaluable en dinero, que el adquirente, posteriormente transfiere a los beneficiarios, para que estos lo hagan efectivo, la operación no causa el impuesto sobre las ventas, pues es claro que el gravamen no se genera sobre la venta de bienes incorporales o derechos.

Ahora bien, una vez entregados los bonos o títulos al beneficiario, este puede disponer de ellos adquiriendo bienes que pueden estar o no gravados con el IVA, de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario. El impuesto sobre las ventas pagado por el beneficiario sobre los bienes que adquiera, con los bonos recibidos no es objeto de devolución por cuanto no es un impuesto generado en operaciones de venta efectuadas al comercializador, sino en operaciones de venta efectuadas directamente al beneficiario del bono.

Pagos a Terceros

De forma adicional se hace necesario señalar lo que explica el Concepto DIAN 015705 del 28 de febrero de 2001, en relación con los pagos a terceros, pues señala:

El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos gastos y retenciones según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá informar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y las retenciones efectuadas por cuenta de éste. (Resaltado nuestro)

Cuando el intermediario gire al mandante el valor resultante de la gestión, no deberá efectuar nuevamente retención en la fuente, pues ésta ya fue realizada.

Adicionalmente, mediante el Concepto DIAN 006349 de 2003, se precisó:

“Sin embargo, este Despacho en distintos pronunciamientos ha manifestado que cuando en una factura se relacionan varios conceptos diferentes, cada uno se someterá a la tarifa de retención prevista en la ley, a menos que se trate de la prestación de servicios que involucran varios conceptos, evento en el que se debe establecer si los diferentes conceptos son identificables o no. Si son identificables a cada concepto se le aplica la tarifa de retención que le corresponda. Si no lo son, debe determinarse cuál de los conceptos predomina y se tomará una sola base de retención”.

Si desea conocer más acerca del régimen tributario de una ESAL visite la página de la Dian sobre ESAL – Régimen Tributario Especial

Conclusiones:

¿Está gravado con IVA la venta de bonos por parte de una ESAL? De lo explicado anteriormente se pueden puntualizar las siguientes conclusiones:

  1. La enajenación de bonos por parte de una entidad sin ánimo de lucro – ESAL no está gravada con IVA.
  2. La comisión por la comercialización de los bonos está gravada con IVA.
  3. La retención en la fuente procede sobre el valor de la comisión de los bonos pues los mismos son un pago a terceros por el derecho al acceso a determinados bienes o servicios.

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