Notificaciones RUT: A partir del 01 de julio de 2019 el correo electronico reportado en el Registro Único Tributario – RUT será el medio de notificación oficial de las actuaciones de la Unidad de gestión pensional y parafiscales – UGPP.

Es importante que los ciudadanos actualicen los datos de correo electrónico en el RUT, para estar enterados de información de su interés de la entidad.

¿Qué es la UGPP? | Notificaciones RUT

La Unidad de Gestion pensional y parafiscales UGPP fue creada con la Ley 1151 de 2007 como la entidad del Ministerio de Hacienda encargada de gestionar los procesos administrativos aplicables a los recursos del sistema general de seguridad social. Entre sus funciones se encuentran de forma general:

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c1. El reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos.

2. Efectuar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, entre los que se cuentan:

a. Aportes a las Empresas Prestadoras de Salud – EPS

b. Aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP

c. Aportes a las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL

d. Aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA

e. Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF

f. Aportes a las cajas de compensación.

3. Solicitar información de aportes, como verificar las declaraciones de aportes y adelantar investigaciones; solicitar información de aportes, adelantar requerimientos de información a los terceros vinculados de alguna forma al sistema de seguridad social. También adelantar visitas de inspección y fiscalización de aportes y todas las actividades de cobro de aportes al sistema de seguridad social – SSS.

4. Las demás funciones contempladas en el Decreto 0169 del 23 de enero de 2008.

Notificaciones al email del RUT

Para lograr el seguimiento de aportes de seguridad social, la UGPP inicia sus procesos de seguimiento con requerimientos enviados al RUT del contribuyente que esté registrado ante la entidad de seguridad social aplicable, conforme lo dispone el artículo 312 de la Ley 1819 de 2016.

A partir de la emisión de la reforma tributaria del 2018 Ley 1943, la UGPP realizará estos procedimientos al email registrado en el RUT de acuerdo con los señalado en el artículo 93 de la ley de financiamiento. Este procedimiento entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2019.

Es muy importante que los ciudadanos y las empresas validen y/o actualicen la dirección electrónica que está registrada en el RUT. Esta será la que La UGPP utilizará para el envío de Comunicaciones, notificará los actos administrativos y toda la información que se necesite comunicar a los ciudadanos y a las empresas obligadas dentro del Sistema de Seguridad Social.

Correo electrónico frecuente

Recomendamos que la dirección de correo electrónico suministrada en el RUT sea la que con más frecuencia consulte el usuario, aunque la suministrada a la UGPP sea otra dirección diferente, ya que para las notificaciones se utilizará la del RUT. Esto es primordial porque las sanciones que impone la UGPP por el incumplimiento de las obligaciones al sistema de la seguridad social son costosas y van desde el 100% y hasta el 200% de los valores que se deben en los aportes.

La Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP envía a los ciudadanos y empresas, comunicaciones persuasivas, de requerimientos o sancionatorios con las que busca alertar sobre evasión (omisión, mora o inexactitud) en los aportes al Sistema de Seguridad Social – SSS.

También a través del correo electrónico reportado por los obligados, notifica las actuaciones administrativas que se generen con ocasión de procesos de fiscalización por indicios de evasión de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social también llamado Sistema de Protección Social.

Mientras entra en vigor esta nueva disposición, la UGPP continuará finalmente notificando a los ciudadanos sus actuaciones a través del correo suministrado a la Entidad, conforme lo dispone el artículo 312 de la Ley 1819 de 2016.

Más información

Esperamos esta información le haya sido de utilidad y le invitamos a que quede atento a nuestros próximos contenidos del blog en temas tributarios, contables, laborales y jurídicos. 

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