Calendario Tributario 2020 Nuevos plazos por resultado del COVID19
Publicado por Consuempresa | 08 Abril 2020 | Outsourcing de Impuestos
Efecto del Coronavirus COVID19 se modifican las fechas de presentación y pagos de impuestos del calendario tributario 2020 con los Decretos 401 del 13-Marzo-2020, el Decreto 520 del 06 de abril de 2020 que amplia los plazos fijados previamente en el Decreto 435 del 19-Marzo-2020 y la transmisión de la información exógena con la Resolución 0027 25-Marzo-2020, entre otras obligaciones que resumiremos en este artículo.
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Después de la modificación de las fechas de presentación y pago de la declaración de la contribución parafiscal para la promoción del turismo realizada con el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, y teniendo como soporte el decretos 417 del 17 de marzo de 2020 Estado de emergencia económica, social y ecológica, se han modificado los plazos para la presentación y pago de los impuestos tanto nacionales como locales, al igual que el aplazamiento de algunas obligaciones adicionales que resumiremos en este post.
Decreto 520 del 06 de abril de 2020 – 2do aplazamiento renta y activos en el exterior
- Modifica los plazos de presentación y pago del Decreto 435 del 19-03-2020 ampliando nuevamente los plazos del impuesto de renta para personas jurídicas y grandes contribuyentes.
- Modifica los plazos para la presentacion y pago de la declaración de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y de las personas jurídicas.
- Para los grandes contribuyentes establece que el pago de la 2da cuota del debe ser equivalente al 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 y que la declaración debe ser presentada con la tercera cuota despues del 09 de junio de 2020
- Para las personas juridica que NO son grandes contribuyentes establece que el pago de la 1ra cuota del debe ser equivalente al 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 y que la declaración debe ser presentada con la segunda cuota despues del 01 de junio de 2020.
- El Concepto 411 oficia a los contribuyentes sobre las características de los pagos señalados en el Decreto 520 del 06 de abril de 2020
- Descargue aquí el Oficio 411 que confirma el Decreto 520 del 06-Abril-2020
- Descargue aquí el PDF del calendario tributario 2020 actualizado con los cambios del Decreto 520 del 06-04-2020
- Descargue aquí el Decreto 520 del 06 de abril de 2020
Resolución 0027 del 25 de marzo de 2020 Exógena
- Modifica los plazos de transmisión de la información exógena del AG2019 debido a la declaratoria de Emergencia Sanitaria por Coronavirus COVID19
- Descargue aquí la Resolución 0027 del 25 de marzo de 2020
Decreto 435 del 19 de marzo de 2020 (Vigencia parcial)
- Modifica los plazos de presentación y pago del impuesto de renta para personas jurídicas
- Modifica los plazos para la resentacion y pago de la declaración de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y de las personas jurídicas.
- Extiende los palzos del IVA y del INC – Impuesto nacional al consumo para las empresas de comidas rápidas, expendio de bebidas de alcohol, agencias de viaje y operadores turísticos.
- Este decreto queda sin vigencia con la expedición del Decreto 520 del 06 de abril de 2020 que resumimos arriba.
- Descargue aquí el calendario tributario actualizado
- Descargue aquí el decreto 435 del 19 de marzo de 2020
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 Declara Emergencia Económica
- Por medio del cual se declara el Estado de Emergencia económica, social y ecológica en Colombia
- El término del Estado de emergencia es por 30 dias calendario contados desde el 17 de marzo de 2020.
- Descargue aquí el Decreto 417 del 17-03-2020
- El Soporte principal del Estado de emergencia, además de la caida de los precios del petroleo por las fallidas negociaciones de la OPEP, es la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de salud por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria.
- Descargue aquí la Resolucion 0385 del 12 de marzo de 2020
Decreto 401 del 13 de marzo de 2020 Plazos reforma Ley 2010/2019
- Reglamenta la nueva reforma tributaria Ley 2010 de 2019
- Establece el pago de la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras en 2 cuotas
- Amplia los plazo para pago de la 2da cuota del impuesto de renta para las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, tendrán como plazo máximo para pagar la 2da cuota hasta el 31 de julio de 2020 y para pagar la 3ra cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
- Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto de renta a “obras por impuestos”, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020.
- Las grandes contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, hasta el 29 de mayo de 2020.
- La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior, solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2020, sea superior a 2.000 UVT ($ 71.214.000).
- Los contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020.
- Los responsables del IVA, de que trata este artículo y que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del IVA, del bimestre marzo-abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020 y tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del IVA, del cuatrimestre enero-abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.
- Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, Simple, deben pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2020, mediante el recibo de pago electrónico del Simple que prescriba la DIAN, el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto.
- El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio va desde el 28 de septiembre y el 9 de octubre 2020, estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas.
- El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria complementario del impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1º de enero de 2020, y/o se acojan al saneamiento, será hasta el 25 de septiembre de 2020.
- Descargue aqué el decreto 401 del 13 de marzo de 2020 que reglamnta algunos vencimientos de la reforma tributaria Ley 2010 de 2019
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