¿Cómo aplicar retención en la fuente sobre dividendos?
Publicado por Consuempresa | 02 Ene 2020 | Asesoría Legal
La Ley 1943 de 2018 reglamentada mediante el decreto 2371 de 2019 señaló para el año 2019 la aplicación de la retención en la fuente sobre dividendos decretados en la calidad de exigibles. Para el año 2020 se espera la emisión del un decreto con las mismas características y reglamentario de la reforma tributaria Ley 2010 de 2019. Resumimos en este artículo las principales características del procedimiento.
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En primer lugar es necesario aclarar que los dividendos que reglamentó el Decreto 2371 de 2019, no solo son los dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles, sobre los cuales ya se cumplieron las carácteristicas de plazo para la realización del dividendo y cualquier condición para el abono del dividendo en calidad de exigibles en cuenta del socio o participe.
Tener en cuenta para el cálculo de la retención sobre dividendos
Son varios los elementos a tener en cuenta al momento de practicar la retención en la fuente sobre los dividendos o, participaciones, entre los cuales podemos citar de forma general:
En primer lugar, el año en que se generó el dividendo, los elementos de plazo o condiciones que hubiesen sido establecidos sobre el reconocimientos de los mismos, si los dividendos estan gravados al amparo de la aplicación de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, si el beneficiario del pago es residente, no residente, sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, o residentes no obligados a presentar declaracion de renta, si el accionista o participe es beneficiario de un convenio de doble tributación (CDI – Convenio de doble imposición), si el beneficios es contribuyente del régimen tributario especial o si pertenece al régimen simple de tributación, entre otras opciones.
El segundo elemento a tener en cuenta es la entidad que genera el dividendo o participación, evento este en el cual se deben tener en cuenta si es una sociedad nacional o si estamos frente a una sociedad con proyectos calificados como megainversión.
El tercer elemento a tener en cuenta es si el dividendo decretado sumple las carácteristicas de ser gravado o no gravado a la luz de la aplicación de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.
El siguiente elemento a tener en cuenta es la tarifa de retencion en la fuente, la cual puede ubicarse en el 0%, 7.5%, 15%, 20%, 27%, o incluso del 33%
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