Se activa poder preferente del Ministerio de Trabajo por COVID19

Publicado por Consuempresa | 20 Marzo 2020 | Asesoría Laboral

Uno de los efectos económicos del Gran Confinamiento por COVID19 es el incremento del desempleo por la falta de actividad económica de las empresas. Por esta razón y con el ánimo de hacer seguimiento especial a las autorizaciones de suspensiones de contratos laborales y despido colectivo de trabajadores se activo el poder preferente del Ministerio de Trabajo por COVID19 mediante la Resolucion 0803 del 19 de marzo de 2020. En este artículo analizaremos algunos aspectos a resalatar para la apropiada aplicación por parte del empresario.

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La Resolución 0803 del 19 de marzo de 2020

Hace efectivo el poder preferente del Ministerio de Trabajo por COVID19 con las siguientes observaciones:

  1. Opera respecto de los trámites que se radiquen en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo en el país
  2. También aplica en los trámites que se radiquen en las oficinas especiales del Ministerio de Trabajo.
  3. Aplica únicamente para dos trámites que se radiquen: a). Las autorizaciones al empleador hasta por 120 días para la suspensión de contratos laborales. b). Las autorizaciones al empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial en forma temporal o permanente.
  4. Estos trámites radicados deben ser remitidos por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo y por las oficinas especiales del Ministerio de Trabajo a la Unidad de Investigaciones Especiales del Ministerio de Trabajo
  5. La Unidad de Investigaciones Especiales del Ministerio de Trabajo es la Oficina que ejercerá el poder preferente del Ministerio de Trabajo.
  6. De acuerdo con las Resolución 0803 del 19 del marzo de 2020 el poder preferente del Ministerio de Trabajo por COVID19 tiene vigencia desde el mismo 19 de marzo del 2020 pero la misma no señala un tiempo limite del ejercicio de estas funciones del poder preferente.

¿Qué es el poder preferente del Ministerio de Trabajo?

La ley 1562 de 2012 por medio de la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan normas en materia de salud ocupacional crea la Unidad de Investigaciones Especiales como unidad adscrita la Viceministerio de Relaciones laborales del Ministerio de Trabajo, oficina que puede desde el 2012 asumir el control de las investigaciones y actuaciones de las funciones de los inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo dentro del contexto del sistema de inspección vigilancia y control en el territorio naciona.

Esta oficina tiene facultades para adelantar, trasladar, o terminar una actuación administrativa adelantada por cualquier Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo. Estas facultades se denominan dentro de la misma Ley 1562 como el PODER PREFERENTE del Ministerio de Trabajo ejercido a través de esta Unidad.

El Decreto 0034 del 15 de enero de 2013 reglamenta las características jurídicas del poder preferente señalando específicamente que el poder preferente podrá intervenir, mediante decisión motivada, además de suspender, comisionar, reasignar o vigilar cualquier administración administrativa, en cualquier etapa en que se encuentre, que sea desarrollada por las Direcciones territoriales, Oficinas Especiales, Coordinaciones de los grupos o Inspecciones del Ministerio de Trabajo.

¿Qué motivó el poder preferente Ministerio de Trabajo por COVID19?

La Resolución 0803 hace uso del Decreto 0034 del 15 de enero de 2013 para motivar la activación del poder preferente del Ministerio de Trabajo por COVID19 invocando lo señalado en el artículo 4 del mencionado decreto:

“Artículo 4. Criterios para la aplicación del poder preferente. El ejercicio del poder preferente procederá de oficio o a solicitud de parte, siempre que se sustente en razones objetivas, calificables como necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad en las investigaciones administrativas de competencia del Ministerio del Trabajo y se aplicará teniendo en cuenta además los siguientes criterios:

1. Cuando se considere necesario en virtud de la complejidad del asunto, la especialidad de la materia, el interés nacional, el impacto económico y social, o por circunstancias que requieran especial atención por parte de la Cartera laboral.

2. ….”

¿Cómo se tramitan las suspensiones temporales de contratos laborales o de despido colectivo de trabajadores en vigencia del poder preferente del Ministerio de Trabajo por COVID19?

Las solicitudes de autorización de las suspensiones temporales de contratos laborales o de despido colectivo de trabajadores en vigencia del poder preferente del Ministerio de Trabajo por COVID19 deben presentarse vía web en la el webservice activo por el Ministerio de Trabajo para este efecto:

http://tramites.mintrabajo.gov.co/tys-web/ciudadano/#/radicar_tramite_acuerdo

La solicitud de autorización:

  1. Debe estar sustentada de acuerdo con lo contemplado en la Ley 50 de 1990,
  2. Debe explicar los motivos y las justificaciones por las cuales se debe suspender temporalmente las actividades de su empresa
  3. Debe explicar los motivos y las justificaciones por las cuales se debe adelantar los despidos colectivos de sus trabajadores.
  4. Aportar la comunicación escrita por medio de la cual se realizó la comunicación del inicio del trámite a los trabajadores.

De acuerdo con el webservice del Ministerio de Trabajo se realizar los trámites virtuales de radicar de los siguientes trámites:

  1. Aprobación de los estatutos o reformas de una asociación de pensionados.
  2. Aprobación del reglamento de trabajo de las empresas de servicios temporales.
  3. Autorización a empresa para disminución de capital.
  4. Autorización al empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial en forma definitiva o temporal.
  5. Autorización al empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días.
  6. Autorización de trabajo para adolescentes y por excepción de niños y niñas
  7. Autorización para el funcionamiento de empresas de servicios temporales (EST).
  8. Autorización para el pago parcial de cesantías, para la realización de planes de vivienda.
  9. Autorización para la terminación del vínculo laboral o de trabajo asociativo a trabajadores en situación de discapacidad.
  10. Autorización para laborar horas extras.
  11. Autorización para terminación de contratos de trabajadoras en estado de embarazo o lactancia
  12. Cancelación de la personería jurídica de asociaciones de pensionados.
  13. Certificaciones y/o copias de los registros de las organizaciones sindicales ante el ministerio del trabajo.
  14. Certificación de trabajadores en situación de discapacidad contratados por un empleador.
  15. Comprobación de trabajo sin solución de continuidad.
  16. Constatación de cese de actividades.
  17. Convocatoria de integración del tribunal de arbitramento para la solución de conflictos colectivos laborales.
  18. Declaratoria de unidad de empresa.
  19. Expedición del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones de pensionados.
  20. Inscripción de cambios de la junta directiva o comité ejecutivo de una asociación de pensionados
  21. Reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de pensionados.

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