¿Qué es el régimen preferencial de Industria y Comercio?
Publicado por Consuempresa | 02 Ene 2020 | Asesoría Tributaria
Desde el 01 de enero de 2020 el régimen simplificado de Industria y Comercio, avisos y tableros – ICA se llamará régimen preferencial de industria y comercio – ICA según el Acuerdo 756 de 20-diciembre-2019 de Bogotá. En este artículo resumiremos los cambios aplicables al régimen preferencial de Industria y Comercio – ICA en Bogotá.
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Cuando un contribuyente del impuesto de industria y Comercio inicie actividades gravadas en el territorio del Distrito Capital, para efectos de determinar a que régimen pertenece se procederá de la siguiente manera: Se multiplicará por 360 dias el promedio diario de ingresos brutos, dutrante los primeros 60 dias calendario, que se contarán despues del inicio de actividades. Si el resultado es superior a 3.500 UVT, el contribuytente pertenecerá y se reclasificará voluntariamente al régimen común del impuesto de Industria y Comercio ICA, en caso contrario, es decir, si el resultado es inferior a 3.500 UVT, el contribuytente pertenecerá y se reclasificará voluntariamente al régimen preferencial del impuesto de Industria y Comercio ICA.
Cuando un contribuyente del régimen preferencial de Industria y Comercio – ICA obtenga en el año ingresos gravables netos inferiores a 1.933 UVT no estará onligadoa presentar declaracion anual del impuesto de Industria y Comercio y el mismo será equivalente a la sumatoria de la retenciones que le fueron practicadas durante el año gravable correspondiente.
¿Quién pertenece al régimen preferencial de ICA?
Pertenecen al régimen preferencial de Industria y Comercio – ICA los contribuyentes que cumplan la totalidad de los sigueintes requisitos:
- Que en el año anterior o en el año en curso perciban ingresos brutos totales provenientes de la actividadn gravada con ICA, inferiores a 3.500 UVT.
- Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada en el territorio del DC.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
- Que no este registrado como contribuyente del impuesto unificado del régimen simple de tributación – SIMPLE cuando el mismo haya sido implementado en Bogotá.
¿Cuáles son las nuevas sanciones mínimas para Bogotá?
El Acuerdo 756 de 2019 reestructuró el sistema de sanciones apicables por el incumpliento de las normativas tributarias en el DC, de la siguiente forma:
Descuento por pronto pago en predial y declaración anual en ICA
De acuerdo con lo establecido en la Resolución 050 del 30 de enero de 2020 de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá se establece el descuento por pronto pago en el impuesto predial de la siguiente forma:
Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el correspondiente año gravable a más tardar el primer viernes hábil del mes de abril de cada año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar. Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado.
La misma Resolución 050 del 30 de enero de 2020 de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá señaló cuales son los contribuyentes del impusto de Industria y Comercio que estan obligados a declaración anual de ICA, de la siguiente manera:
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU); correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2019, sin incluir correcciones por mayor o menor valor de las declaraciones de Industria y comercio; que NO exceda de 391 UVT, es decir, $13.400.000, estarán obligados a presentar una única declaración anual de ICA por el año gravable anterior, a más tardar el tercer viernes del mes de enero de cada año ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
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