Nueva reforma tributaria Ley 2010 de 2019
Publicado por Consuempresa | 27 Dic 2019 | Asesoría Tributaria
La nueva reforma tributaria Ley 2010 de 2019 (Ley de crecimiento) tiene su origen en la inconsitucionalidad declarada por la Corte Constitucional el pasado 16 de octubre de 2019 de la Ley 1943 de 2018 (Ley de financiamiento) que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. En términos generales la Ley de crecimiento Ley 2010 de 2019 mantiene los mismos lineamientos de la Ley de financiamiento Ley 1943 de 2018 con algunos cambios que revisamos a continuación de forma general.
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El efecto inmediato de la emisión de esta nueva reforma tributaria Ley 2010 de 2019 es que los decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno Nacional y las Resoluciones emitidas por la DIAN quedan cubiertos por la figura del decaimiento jurídico, según el cual tanto los decretos como las resoluciones estan vigentes, pero su contenido es inaplicable por tener soporte en una norma que perdió vigencia en el tiempo, en este caso por la declaratoria de inconstitucionalidad. Adicionalmente se hace necesario que cada uno de los Decretos reglamentarios de la Ley 1943 sean expedidos nuevamente para reglamentar los mismo cambios pero bajo una normativca diferente que es la Ley 2010 de 2019, algunos cambios son los siguientes:
Resumen de los cambios mas publicitados de la nueva reforma tributaria
- Beneficios tributarios para la contratación de personas entre los 18 y 28 años
- Compensación y pago del IVA a favor de la población más vulnerable cada bimestre. Esta figura es una cantidad de dinero en pesos que el Gobierno nacional calculará teniendo en cuenta el IVA promedio que pagan los hogares de menores ingresos.
- Se elimina el Impuesto Nacional al Consumo en la venta de bienes inmuebles superiores a 26.000 UVT declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia 593 del 05 de diciembre de 2019 por los inconvenientes de implementación que se generaron en su aplicación al considerar “que al establecer el impuesto al consumo de bienes inmuebles el legislador definió como hecho generador la enajenación de bienes inmuebles “a cualquier título”, pero no definió la base gravable del tributo en enajenación distintas a la compraventa” (Descargue aquí la Sentencia de la Corte Constutucional que declara inexequible el INC a la compraventa de inmuebles)
- Exclusión del IVA para las cirugías estéticas y tratamientos de belleza.
- La tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas y la renta presuntiva mantienen lo implementado por la anterior Ley 1943 de 2018. Nuevamente queda en la Ley la mayor tarifa de impuesto de renta para el sector financiero.
- Se sostiene el impuesto al Patrimonio por los años 2020 y 2021 para personas naturales y sucesiones ilíquidas sobre patrimonios mayores a 5.000 millones, con tarifa del 1%, generándose la obligación desde el 1 de enero de 2020.
- Se incrementa la tarifa del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE en la categoría de servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material.
- Se amplía el procedimiento de terminación de procesos por mutuo acuerdo, es decir la conciliación contencioso – administrativa; también se amplía el principio de favorabilidad en etapa de cobro.
- Se revive la figura de la normalización tributaria, que consiste en declarar activos omitidos o pasivos inexistentes pagando una tarifa del 15% de los bienes sujetos a normalización.
- Se revive el componente inflacionario de los rendimientos financieros.
- Se crea la estrategia de 3 días al año sin IVA para bienes como vestuario, electrodomésticos, juguetes, elementos deportivos, y útiles escolares con precios entre 3 y 40 UVT.
Descargue aquí la Nueva reforma tributaria Ley 2010 de 2019 (Ley de crecimiento)
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