¿Cómo calcula los aportes la UGPP?
Publicado por Consuempresa | 17 Feb 2020 | Asesoría Laboral
La Resolución 209 del 12 de febrero de 2020 de la UGPP adoptó el esquema de presunción de costos sobre los ingresos dependiendo de la actividad económica, para efectos de determinar la base de aportes PILA para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, conforme a su actividad económica.
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La Resolución implementaba el artículo 244 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo Ley 1955 de 2019 que estableció que para la determinación del IBC – ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y de los trabajadores independientes con contratos diferentes de prestación de servicios personales, la UGPP debería adoptar un esquema de presunción de costos, atendiendo a los datos estadísticos producidos por DIAN, por el DANE, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables.
La presunción de costos que aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, respecto a las siguientes actividades:
De acuerdo con lo anterior es claro, esta presunción de costos sobre los ingresos no aplica para trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios personales, quienes seguirán cotizando mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). (artículo 244 Ley 1955 de 2019)
Inconstitucionalidad de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional expediente D-13343 del 19 de febrero de 2020 declaró inexequible el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, por infracción al principio de unidad de materia; difiriendo los efectos de la inconstitucionalidad declarada hasta el vencimiento de las 2 legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de la sentencia, es decir, La Resolución 209 del 12 de febrero de 2020 de la UGPP tendrá 2 años de aplicación
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