Están obligados a nombrar revisor fiscal en el 2018 las empresas que al 31 de diciembre de 2017 tengan activos brutos mayores a COP$3.688.585.000 (5.000 SMMLV) y/o ingresos brutos mayores a COP$2.213.151.000 (3.000 SMMLV).
Sin importar el monto de los activos brutos o ingresos brutos del año 2017, están obligados a revisor fiscal las siguientes personas jurídicas:
- Las sociedades por acciones.
- Las sucursales de compañías extranjeras.
- Las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios.
¿Necesita más información?
El revisor fiscal para el 2018 debe ser elegido por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios. Disposiciones normativas diferentes hacen obligatorio el nombramiento de revisor fiscal en las siguientes personas jurídicas:
- Las Fundaciones o instituciones de utilidad común.
- En los fondos ganaderos el control financiero y contable debe ser ejercido por el Revisor Fiscal.
- Las cajas de compensación familiar.
- Los conjuntos de propiedad horizontal de uso comercial o mixto.
- Las empresas vigiladas por la SuperSalud.
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios, que deban sujetarse al Código de Comercio en lo que se refiere a las sociedades anónimas.
- Las entidades financieras sometidas al control y vigilancia de la SuperFinanciera.
- Las SAS (sociedades por acciones simplificadas) que así lo determinen en sus estatutos.
¿Asesoría Laboral?
Contáctenos y trabajamos en lo que su empresa realmente necesita.