La licencia de maternidad es de 18 semanas desde el año 2017, la de paternidad es de 8 dias hábiles y estan remuneradas con el salario que se devengue al momento de inciar la licencia.

Durante el período de embarazo y durante la licencia de maternidad, por el principio de protección a la primera infancia,  la mujer no puede ser despedida salvo con  autorización del Ministerio de Trabajo (artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo).

La licencia de maternidad se causa dos (2) semanas antes de la fecha estimada de parto y se extiende durante 18 semanas. Sin emargo, de acuerdo a los lineamientos de la OIT estos periodos pueden variar dependiendo del parto ocurrido en fecha diferente a la esperada.

¿Necesita más información?

Llámenos al (320) 801-4653 o envíenos un WhatsApp

En efecto, si el parto ocurre en fecha diferente a la esperada, el tiempo de diferencia entre la fecha de parto y la fecha esperada se suma a la licencia de maternidad. De acuerdo con los lineamientos de la OIT este tiempo tiene por objeto facilitar la adecuada atención y cuidado de la primera infancia.

En caso de que se trate de trabajo con salario que no sea fijo, por ejemplo en el caso de trabajo a destajo o por tarea, el salario base para la liquidación de la licecnia será igual al promedio devengado en el último año o el tiempo que lleve trabajando la gestante en caso de ser menor a un año.

Para la causación de la licencia, la gestante debe aportar a la empresa un certificado médico de la EPS en donde conste como mínimo la siguiente información:

El estado de embarazo

La fecha probable de parto

La fecha desde la cual desea inciar la licencia de maternidad, la cual no puede ser inferior a dos (2)  semanas antes de la fecha probable de parto.

Esta normatividad y todo el amparo a la primera infancia y lactancia es extensivo a la madre biológica, la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido por fallecimiento de la madre o en caso de enfermedad de la madre gestante. Adicionalmente, en caso de fallecimiento de la madre gestante, la licencia de maternidad migra al padre en los mismos gtérminos y por el mismo tiempo.

La licencia de paternidad es remunerada y es de ocho (8) dias hábiles, la misma se genera únicamente por  los hijos del conyuge o de la compañera permanente.

La licencia de paternidad esta a cargo de la EPS o mediante el proceso de recobro, para lo cual se requiere que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia de paternidad, la cual se soporta mediante el registro civil de nacimiento.

 

 

 

¿Asesoría Laboral?

Contáctenos y trabajamos en lo que su empresa realmente necesita.