Con la entrada en vigencia del decreto 1765 del 30 de octubre de 2017, se modificaron nuevamente las fechas a partir de las cuales es obligatorio el pago de los aportes al sistema de seguridad social con PILA electrónica. Los vencimientos de PILA 2018 los puede descargar aquí
Habitualmente los pagos de aportes de seguridad social (EPS-Salud, AFP-Pensiones, ARL-Riesgos, Caja de compensación, SENA e ICBF) se realizan teniendo en cuenta los dos (2) últimos dígitos del NIT del aportante empresa o persona natural; para lo cual existen 2 procedimientos: el pago a través de los servicios en línea de los operadores autorizados o el pago por ventanilla bancaria mediante el uso del PIN que es un código vinculado a un consecutivo de planilla de aportes PILA liquidada telefónicamente.

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El pago a través de PIN tienen efectos en la actualización del sistema de aportes debidoa a que es necesaria la transmision de información a los operadores demorando la cobertura tanto de los aportantes, como de los empleados y sus familias.   El decreto 1765 del 30 de cotubre de 2017 señala las fechas límites para el uso obligatorio de la planilla electrónica de aportes PILA y para el fecto separa los aportantes en 3 grupos:
  1. Los empleadores con determinado número de cotizantes
  2. Las personas naturales independientes con determinado IBC
  3. Los pequeños aportantes en determinadas ubicaciones geográficas y las personas naturales cuyo IBC esta por debajo de 2 SMMLV.
El decreto es claro en señalar que se puede usar cualquie PILA electrónica o de PIN, en los siguientes casos:
  1. Los aportantes o pagadores que cuenten con máximo 2 cotizantes,
  2. Los municipios de categoria 5 o 6  (por el número de habitantes) que cuenten hasta con 4 cotizantes.
  3. Las personas independientes con IBC (Ingreso base de cotización) inferior a 2 SMMLV
Nota: 2 SMMLV es igual a 2 Salarios Minimos Mensuales Legales Vigentes, que para el 2018 son la suma de COP$1.562.000 aproximada a mil (la norma así lo señala)  

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