Implicaciones laborales coronavirus COVI19

Publicado por Consuempresa | 27 Mar 2020 | Asesoría Laboral

(Circular 021 de Mintrabajo) Con el objetivo de hacer el acompañamiento a su empresa en este tiempo de incertidumbre, emitimos el presente concepto teniendo en cuenta las circunstancias actuales frente a la emergencia sanitaria generada por el CORONAVIRUS COVID19, como es el toque de queda decretado en varios municipios de Colombia con el ánimo de minimizar el contagio. Revisaremos las implicaciones laborales y herramientas disponibles adicionales a las señaladas en la Circular 0021 del 17 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de trabajo.

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Todos los sectores económicos y asimismo los trabajadores están siendo afectados más no podemos trasladar los efectos negativos solo a las empresas, esto con ocasión a la circular 0021 del 17 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo que indica algunos mecanismos para proteger el empleo y la actividad productiva, dejando de lado otras alternativas que están a disposición de los empleadores. (Circular 021 de MinTrabajo)

Dentro de los mecanismos mencionados en la circular 0021 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo lista las siguientes:

  1. El trabajo en casa,
  2. El teletrabajo,
  3. La jornada laboral flexible,
  4. Las vacaciones anticipadas,
  5. Los permisos remunerados y
  6. La opción del salario sin prestación del servicio.

Descargue la Circular 0021 del Mintrabajo aquí

Suspensión del contrato laboral y licencias no remuneradas

En nuestro concepto, la circular 021 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de trabajo carece de las siguientes opciones:

1. Suspensión del contrato laboral

El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 51 numeral 1, permite al empleador suspender el contrato laboral por las causas de fuerza mayor o caso fortuito que no genera la obligación de solicitar permiso ante el Ministerio de Trabajo, ni el pago de los salarios, ni la prestación del servicio.

Existe fuerza mayor o caso fortuito cuando los hechos presentados sean irresistibles y sean imprevisibles generando los siguientes efectos:

  1. La no prestación del servicio
  2. El no pago de los salarios
  3. El no pago de algunos componentes de seguridad social como la ARL

Para que aplique esta opción se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Identificar cuál es el hecho que impide el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador
  2. Que las razones del incumplimiento sean irresistibles e imprevisibles como por ejemplo, dar positivo en la prueba del COVID19, pues no necesariamente genera incapacidad médica

2. Suspensión de labores de la empresa:

Dando alcance al artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 3, para el caso en que la empresa decida suspender actividades, se debe tener en cuenta:

  1. Informar a los trabajadores
  2. Tramitar el permiso de suspensión de labores ante el Mnisterio de Trabajo
  3. En tanto el Ministerio de Trabajo da trámite a la solicitud de la empresa para la suspensión, persiste la obligación contractual tanto de los trabajadores de prestar el servicio, como de la empresa de pagar los salarios.

3. ¿Qué son las licencias no remuneradas?

Las licencias no remuneradas son acuerdos entre el empleador y el trabajador para el cese de sus labores en el lugar de trabajo durante un lapso de termino aceptado. Las licencias no remuneradas se suelen acordar en el reglamento interno de trabajo RIT, no necesariamente apicables a todos los trabajadores de forma simultanea, son de libre adjudicación por parte del empleador y consisten en:

  1. Validar el protocolo en el reglamento interno de trabajo RIT
  2. El común acuerdo entre el empleador y cada funcionario
  3. Otorgar el permiso no remunerado es decir licencias no remuneradas, las cuales deben quedar por escrito por cada funcionario.

OBLIGACIONES DE AUTOCUIDADO FRENTE AL CORONAVIRUS COVID19

Las anteriores herramientas a disposición de la empresa se deben analizar dentro de los protocolos laborales, no olvidando las obligaciones de autocuidado que deben mantener los trabajadores como:

  1. Como guía adjuntamos la guía para la prevención de contagio del coronavirus COVID19 en el lugar de trabajo generado por la OMS que puede descargar aquí.
  2. Dar cumplimiento a las medidas de autocuidado y prevención implementadas en el SG-SST de la empresa en concordancia con las medidas de prevención emitidas por diferentes instituciones de salud (higiene frecuente, hábitos saludables, lavado de manos frecuente, evitar saludos de beso, abrazo o de mano).
  3. En caso de síntomas, los trabajadores deben suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud y la empresa generar las medidas para mitigar cualquier riesgo.
  4. Para el caso de trabajadores provenientes de China, Italia, España o Francia deberán informar y aportar el soporte a la empresa sobre las fechas y lugares de permanencia fuera del país.
  5. Participar activamente en las capacitaciones realizadas por la empresa y/o la ARL.
  6. Uso obligatorio de los elementos de protección personal

Descargue aquí el Decreto 457 22-03-2020 Por medio del cual se dan instrucciones en la Emergencia Sanitaria

¿Cómo opera el retiro de cesantias por el COVID19?

En el marco de la emergencia sanitaria el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo busca adoptar medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores, dentro de las cuales se encuentran las siguientes que resumimos de la siguiente forma:

  1. El trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador y sin requisitos adicionales, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos de cesantias privados.
  2. El empleador dará a conocer trabajador, como máximo con 1 día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.
  3. Los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y S, que hayan aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años, recibirán, además de los beneficios de la Ley de protección al cesante, una transferencia económica, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en 3 mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.

Descargue aquí el decreto 488 del 27 de marzo de 2020 sobre los beneficios de retiro de cesantias y susbsidio de protección al cesante 

 

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