¿Cuál es el procedimiento de devolución de saldos a favor por COVID19?

Publicado por Consuempresa | 11 Abril 2020 | Asesoría Tributaria

Por medio del Decreto 535 del 10 de abril de 2020 se agiliza el procedimiento para la devolución y/o compensación de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y en el IVA durante la vigencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, para permitir a los contribuyentes disponer de los recurses de los títulos de devolución de impuestos – TIDIS para superar los efectos de la crisis.

¿Cómo funciona el procedimiento abreviado de devolución de saldos a favor?

Mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria a los contribuyentes de renta y responsables de IVA se les autorizará la devolución y/o compensación de los saldos a favor de impuestos mediante procedimiento abreviado dentro de las 15 dias teniendo en cuenta las siguientes observaciones:

  1. El procedimiento abreviado unicamente aplica durante el tiempo que permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Minsiterio de Salud (Es decir hasta el 30 de mayo de 2020 de acuerdo con la Resolución 385 del 12-03-2020).
  2. Aplica para los contribuyentes o responsables que NO sean calificados de alto riesgo en materia tributaria.
  3. Siempre y cuando presenten la solicitud en debida forma y de manera oportuna.
  4. La autorización será emitida DENTRO de los 15 dias de presentada la solicitud.
  5. No es necesario la presentación de la relación de costos, gastos y deducciones con la solicitud.
  6. La relación de costos, gastos y deducciones debe presentarse durante dentro de los 30 dias siguientes a la declaratoria de levantamiento de la emergencia sanitaria.
  7. No se dará aplicación al término de 1 mes adicional para el trámite de la devolución (parágrafo 3 artículo 855 Estatuto Tributario).

¿Qué pasa cuando el contribuyente es calificado como de alto riesgo?

Cuando el contribuyuente o responsable es calificado de alto riesgo en materi tributaria la DIAN tiene 2 opciones:

  1. Suspender los términos hasta que termine la emergencia sanitaria sin necesidad de justificar alguno de los puntos del artículo 857-1 del Estatuto Tributario
  2. Conceder la devolución e informar a la subdirección de fiscalización para la correspondiente revisión post-devolución.

Observaciones adicionales:

Es necesario tener en cuenta estas observaciones adicionales:

  1. En caso que la relación de costos y deducciones no sea presentada dentro de los 30 días siguientes al levantamiento del estado de emergencia, la DIAN procederá a la sanción de el artículo 651 del Estatuto Tributario.
  2. Las solicitudes de devolución o compensación que se encuentren en suspension de términos en la división de fiscalización se devolverán a la división de devolución o compensación para proseguir la autorización de acuerdo con el Decreto 535 del 10 de abril de 2020.
  3. Descargue aquí el Decreto 535 del 10 de abril de 2020 por medio del cual se señala ¿Cuál es el procedimiento de devolución de saldos a favor durante covid19? 
  4. Descargue aquí la Resolucion 385 de 12-03-2020 qe declara la emergencia sanitaria.

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