ESAL exentas 4×1.000 (GMF) durante emergencia económica

Publicado por Consuempresa | 10 Abril 2020 | Asesoría Tributaria

Por la extension de la cuarentena, el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto 530 de 08 de abril de 2020 adoptó medidas transitorias para facilitar las operaciones de las Entidades sin ánimo de lucro – ESAL. Les contamos en este artículo como funcionará la exención ESAL exentas 4×1.000 y la exención del IVA en las donaciones de algfunos bienes corporales muebles.

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¿Cómo obtener la exención del IVA para ESAL?

Mientras perduren las causas del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF (4×1.000) los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro.

Para efectos de la exención las ESAL deberán marcar como exentas del 4×1.000 (ESAL exentas 4×1.000) hasta 2 cuentas corrientes y/o de ahorro destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis, siguiendo el siguiente procedimiento:

  1. Solicitar por escrito a la entidad vigilada por la SuperFinanciera la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro.
  2. Manifestar en el escrito, bajo la gravedad del juramento, que los retiros de las cuentas corrientes y/o de ahorro a marcar serán destinados única y exclusivamente para conjurara las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.
  3. Hacer llegar a la DIAN del domiciliode la ESAL, dentro de los 15 días siguientes a la marcación de las cuentas, copia del escrito y de la manifestación bajo la gravedad de juramento.
  4. Enviar a la DIAN del domicilio de la ESAL, dentro de los 15 días siguientes a la culminación de las causas que motivaron la declaratoria del Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica la siguiente información:
    • El monto total de los los retiros de son la identificación de las respectivas cuentas durante el tiempo que perduren las causas de la Emergencia.
    • El destino y la identificación los beneficiarios de los retiros de las cuentas corrientes y/o ahorro

El no cumplimiento de este procedimiento, generará la sancion por no enviar información (artículo 651 Estatuto Tributario) independietemente de las facultades de la DIAN para solicitar la devolución del 4×1.000 directamente a la ESAL.

¿Cómo funciona la exención de IVA en las donaciones?

Dutrante el tiempo que perduren las causas de la Emergencia Económica Social y Ecológica, no se considera venta para efectos del IVA Ias donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de los siguientes bienes, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica:

  1. Los bienes para el consumo humano,
  2. Los bienes para el consumo animal,
  3. El vestuario,
  4. Los elementos de aseo,
  5. Los medicamentos para uso humano
  6. Los materiales de construcción
  7. los dispositivos médicos
  8. Las disposiciones no son aplicables a las bebidas embriagantes.

La exención del IVA no será aplicable cuando el beneficiario de la donación o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito, bien sea de forma directa o por intermedio de terceros, sea un vinculado económico del donante.

Descargue aquí el Decreto 530 del 08 de abril de 2020 que señala las exenciones de 4×1.000 e IVA para las ESAL

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