La reforma tributaria del 2016 (Ley 1819/16) modificó las condiciones del Estatuto Tributario para pertenecer al régimen simplificado; las personas naturales que no cumplan las siguientes condiciones deben actualizar el RUT para registrarse como responsables del régimen común.

Las condiciones para pertenecer al régimen simplificado en el 2017 son las siguientes:

  1. Que en el año 2016 el total de los ingresos brutos sean menores a $104.136.000. (3.500 UVT)
  2. Que tenga máximo 1 establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.
  3. Que no sean usuario aduaneros.

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Las demás características para pertenecer al régimen simplificado son las siguientes:

  1. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio NO se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  2. Que en 2016 los contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios sean menores a $104.136.000. (3.500 UVT).
  3. Que en el 2016 el total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el 2016 sean menores a $104.136.000 (3.500 UVT).

Para el Impuesto sobre las ventas (IVA) existen dos grupos de responsables llamados regímenes, el régimen común y el régimen simplificado. Las personas naturales que no cumplan las condiciones para pertenecer al simplificado, deben actualizar el RUT para incluir la responsabilidad de régimen común del IVA. Las personas jurídicas es decir las empresas son siempre y automáticamente clasificadas en el régimen común del IVA en el momento de su registro en la Cámara de Comercio.

Desde el inicio de actividades las personas naturales pertenecen al régimen simplificado del IVA, tambien los comerciantes, los artesanos, las personas que sean minoristas o detallistas, los agricultores, los ganaderos, las personas que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados.

Diferencia entre establecimiento de comercio y local comercial

El local comercial es el lugar físico en donde funciona el establecimiento de comercio mientras que el establecimiento de comercio es el conjunto de bienes y cosas que se utilizan para realizar la actividad mercantil de la persona o de la empresa. Es decir, pueden existir establecimientos de comercio sin local comercial, como por ejemplo las ventas ambulantes, pero todo local comercial cuando está en uso contiene un establecimiento de comercio. (Concepto 220-81958 del 18 abril 2017 SuperSociedades).

El Código de Comercio colombiano define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales (artículo 515 del Código de Comercio).

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