Compensación de IVA a la población vulnerable

Publicado por Consuempresa | 19 Mar 2020 | Asesoría Legal

Con el Decreto 419 del 18 de marzo de 2020 se establecen los criterios para el reconocimiento y pago de la compensación de IVA a favor de la población más vulnerable en concordancia con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2010 del 2019.

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Con el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020 se establece que el departamento Nacionalde Planeación DNP definirá los beneficiarios de la compensación de IVA. La compensacion de IVA se realiza con la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.

Con el fin de acelerar la entrega de la compensación del IVA, el DNP es la entidad encargada de expedir la resolución con el listado de beneficiarios de la compensación, siendo la entidad del Estado responsable de aplicar la metodología de focalización del referido mecanismo y la encargada de administrar el principal instrumento de focalización individual y a nivel de hogar del gasto social SISBEN.

Para la realizacion de la metodología el DANE deberá suministrar la información recolectada en censos, encuestas y registros administrativos a las entidades del Estado responsables de adoptar las medidas para el control y mitigación del covid-19, cuando estas lo soliciten para efectos de implementar otras disposiciones relacionadas la atención de la emergencia sanitaria.

Compensación de IVA proviene de la reforma tributaria Ley 2010 de 2019

El artículo 21 de la reforma tributaria Ley 2010 de 2019 establece:

Compensación de IVA a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario.

Créase a partir del año 2020 una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas, IVA, la cual se implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno Nacional.

Esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno Nacional definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente.

Los beneficiarios de la compensación serán las personas más vulnerables determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, de conformidad con la metodología de focalización que defina el Departamento Nacional de Planeación, DNP. Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, podrá tener en cuenta aspectos tales como la situación de pobreza y de pobreza extrema y podrá considerar el Sisbén o el instrumento que haga sus veces.

El Gobierno Nacional hará uso de los programas de asistencia a la población vulnerable para la canalización de los recursos y podrá definir los mecanismos para hacer efectiva la compensación y controlar su uso adecuado. También podrá realizar evaluaciones del impacto de esta medida.

PARÁGRAFO. Las transferencias de recursos requeridas para la ejecución de los programas no causarán el impuesto a las ventas, IVA, y estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros, GMF.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante la vigencia fiscal del 2020 el Gobierno Nacional podrá iniciar la compensación del IVA a que se refiere el presente artículo. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice los traslados presupuestales necesarios para cumplir con dicho propósito.

Procedimiento de devolución de IVA

De acuerdo con la Resolución 1058 del 01 de abril de 2020 del DNP Departamento Nacional de Planeación los beneficiarios y valor de la compensación de IVA a la poblacion vulnerable pueden ser consultados en https://devolucioniva.dnp.gov.co/. El valor a devolver bimestralmente es de $75.000 por beneficiario.

Descargue aquí la Resolucion 01058 del 01 de abril de 2020 del DNP Departamento Nacional de Planeación que implemnta la devolucion del IVA a la población vulnerable

Devolución IVA

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