Aplazan la renovación del registro mercantil de las Cámaras de Comercio

Publicado por Consuempresa | 19 Mar 2020 | Outsourcing de Contabilidad

El Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 establece plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19.

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Las nuevas fechas de la cámara de comercio

Las nuevas fechas son las siguientes:

  1. Hasta el 03 de julio de 2020:  El plazo la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el registro único empresarial y social, RUES, relacionados en el artículo 166 del Decreto-Ley 19 de 2012, con excepción del registro único de proponentes. Tambien hasta esta fecha va la renovación de la afiliación de que trata el artículo 20 de la Ley 1727 de 2014
  2. Hasta el 07 de julio de 2020: El plazo para las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en procesos de contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.

La depuración anual de la base de datos del registro único empresarial, RUES, se deberá efectuar dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo. Las cámaras de comercio deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes e inscritos que incumplieron el deber de renovar su matrícula o inscripción de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

La normativa que esta siendo reglamentada con el decreto 434 del 19 de marzo de 2020 es: El artículo 33 Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”, establece que “La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

En el artículo 166 del Decreto-Ley 19 de 2012 el registro único empresarial y social, RUES, administrado por las cámaras comercio, integra el registro mercantil, el registro único proponentes, RUP, las operaciones del registro de entidades sin ánimo de lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del registro nacional público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar de que trata la Ley 643 de 2001, del registro público de veedurías ciudadanas de trata la Ley 850 de 2003, del registro nacional de turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del registro entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, y del registro de la economía solidaria que trata la Ley 454 de 1998.

Descargue aquí el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 sobre nuevas fechas para renovar cámara de comercio

En este link encuentra la revisión de las nuevas fechas para las asambleas de accionistas y participes de sociedades

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