¿Cuáles son los nuevos plazos para asambleas?

Publicado por Consuempresa | 20 Mar 2020 | Asesoría Legal

El Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 establece que las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. En este artículo revisamos los nuevos plazos para asambleas.

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El artículo 422 del Código Comercio establece que:

“Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión”

Los nuevos plazos del decreto 434 de 2020

  1. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, en la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 hasta el 30 de mayo de 2020.
  2. El Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus Covid-19.
  3. El artículo 5 del Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 establece que las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, es decir, dentro del mes de junio y hasta el 30 de junio de 2020, a menos que la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud sea extendida mas allá del 30 de mayo de 2020.
  4. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de junio de 2020, a las 10 a.m., es decir el 01 de julio de 2020, en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.
  5. El Decreto 434 de 19 de marzo de 2020 tambien establece que todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el decreto en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.
  6. Estas reglas pueden ser aplicadas por las entidades del sector solidario y cooperativas, toda vez que la Supersolidaria señaló en la carta Circular 007 del 12 de marzo de 2020 que no es competente para pronunciarse respecto a la suspensión, cancelación o no realización de las asambleas generales ordinarias, con ocasión de la presencia de casos de Coronavirus en el país, ya que son las organizaciones quien tienen la competencia para adoptar cualquiera de las siguientes medidas, la cual deberá quedar debidamente soportada.
  7. Descargue aquí el decreto 434 de 2020 sobre el aplazamiento de las asambleas por coronavirus.
  8. Descargue aquí la Resolucion 0385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria, que es el Soporte principal del Estado de emergencia, además de la caida de los precios del petroleo por las fallidas negociaciones de la OPEP.

 

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