¿Cuáles son los plazos de facturación electrónica para 2020?

Publicado por Consuempresa | 6 Mar 2020 | Gestión Empresarial

El Decreto 358 del 05 marzo 2020 tiene nuevos parámetros para facturación electrónica luego de la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 y su reemplazo por la Ley 2010 de 2019. El decreto 358 Permite que la DIAN pueda emitir un nuevo calendario definitivo que reemplace el anterior que perdió vigencia por la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018.

¿Facturación electrónica?

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Los obligados a facturación electrónica en el 2019 y 2020 del anterior calendario de la Resolución DIAN 000064 de 2019, y que no lo hubieren efectuado, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la DIAN en el año 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes. (Concepto 000129 05-02-2020 DIAN Decaimiento Resolución facturación 2019)

¿Qué implementa el Decreto 358 de 06-03-2020?

Para la procedencia de los impuestos descontables y costos y gastos deducibles del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 Estatuto Tributario, el porcentaje del 30% fijado para el año 2020, se aplicará a partir de la fecha en que terminen los plazos previstos para los obligados de acuerdo con el calendario de implementación que emitirá la DIAN. (artículo 1.6.1.4.27 DUT)

Mediante el Decreto 358 de 06-03-2020 se regulan los siguientes aspectos en materia de facturación electrónica:

1. Sujetos obligados y no obligados a expedir factura electrónica.

2. Documentos equivalentes a la factura.

3. Requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes.

4. Documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

5. Procedimientos para la divulgación del anexo técnico.

6. Validez del documento POS (Point of sale).

7. Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica en el impuesto de renta

Relacionamos de forma resumida los aspectos más importantes del Decreto 358 de 2020:

El Decreto 358 establece que a partir del 1 de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente en lo referente a estos productos. (Artículo 1.6.1.4.2 DUT)

¿Cuáles son los documentos equivalentes?

El Decreto 358 del 2020 reduce los documentos equivalentes a solo 13 tipos, Los demás desaparecen. (Artículo 1.6.1.4.6 DUT)

1) Tiquete de máquina registradora con sistema POS.
2) Boleta de ingreso a cine.
3) Tiquete de transporte de pasajeros.
4) Los extractos bancarios.
5) Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
6) Documento en juegos localizados.
7) Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
8) Documento expedido para el cobro de peajes.
9) Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.
10) Documentos de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
11) Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
12) Boleta de ingreso a espectáculos públicos.
13) Documento equivalente electrónico.

Los documentos equivalentes que son tiquete de máquina registradora con sistema POS serán válidos como soporte para costos y gastos e impuestos descontables hasta el 1 de noviembre de 2020. A partir de esa fecha se deberá solicitar factura electrónica. (artículo 1.6.1.4.26 DUT)

¿Qué es el documento equivalente electrónico?

El documento equivalente electrónico es cualquiera de los documentos equivalentes del Artículo 1.6.1.4.6 del DUT. Sus especificaciones serán desarrolladas por la DIAN a más tardar el 30 de junio del año 2021, incluyendo los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.

Así las cosas, los sistemas de facturación serán 2: la factura de venta y los documentos equivalentes, los cuales tendrán versión electrónica y física. (Artículo 1.6.1.4.7 DUT)

¿Cuáles son las sanciones cuando no se emita factura electrónica?

Los obligados a facturar que no lo hagan o expidan documentos diferentes a la factura o documento equivalente, como prefacturas, precuentas, cuentas de cobro, o documentos similares, serán sancionados con cierre del establecimiento de comercio (Artículo 652-1 Estatuto Tributario)

¿Qué hacer cuando se tienen operaciones con NO obligados a facturar?

Cuando se realicen transacciones con NO obligados a facturar o no obligados a expedir documento equivalente, el adquirente tendrá que expedir un documento electrónico con los requisitos del artículo 1.6.1.4.12 DUT, como soporte de los costos o gastos deducibles e impuestos descontables. Actualmente este soporte es físico. El documento electrónico será válido en los contratos con personas o entidades no residentes. (Artículo 1.6.1.4.12 DUT)

¿Cuándo se entiende expedida la factura electrónica?

Esta cumplido el deber formal de expedir factura electrónica con validación previa, cuando la factura se entrega al adquirente con el mensaje de validación, excepto cuando existe contingencia tipo 4 en la DIAN que no se pueda llevar a cabo el proceso de validación. (artículo 1.6.1.4.16 DUT)

¿Qué es el “Sistema Técnico de Control de Tarjeta Fiscal”?

El Sistema Técnico de Control de Tarjeta Fiscal es la plataforma electrónica que permite procesar, registrar, almacenar y suministrar información de materia fiscal, (Decreto 2670 de 2010). El decreto 358 de 2020 retoma el “Sistema Técnico de Control de Tarjeta Fiscal” con el objeto de mejorar el recaudo tributario y disminuir la evasión. La DIAN preparará los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación. (artículo 1.6.1.4.20 DUT)

¿Qué cambios tiene el anexo técnico para el 2020?

Para el año 2020, el plazo máximo para la adopción del anexo técnico son 30 días contados a partir de la publicación del acto administrativo que implemente. Las modificaciones al anexo técnico deberán ser adoptadas por los obligados a facturar dentro de los 3 meses siguientes a su publicación. (Artículo 1.6.1.4.24 DUT) 

¿Cómo opera la facturación electrónica para el régimen SIMPLE?

Los inscritos en el régimen SIMPLE que al 1 de enero de 2020 no estén habilitados como facturadores electrónicos, tendrán hasta el 1 de mayo de 2020 para cumplir con esta obligación. Los contribuyentes del régimen SIMPLE que se inscriban durante el año 2020 tendrán 2 meses contados a partir de su inscripción para iniciar a facturar electrónicamente. Este vencimiento debe validarse con el periodo COVID19.

¿Como opera la facturación electrónica para consorcios y uniones temporales?

Sigue vigente que los consorcios o uniones temporales facturen a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma conjunta o separada. Cuando la facturación la realice el consorcio o la unión temporal con su propio NIT, deberá señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada miembro. La DIAN con resolución establecerá la forma y condiciones para la expedición de la factura electrónica.

Descargue aquí el Decreto 358 del 06-03-2020 que modfica la facturación electrónica

Descargue aquí el Concepto 000129 05-02-2020 DIAN sobre decaimiento de la resolución facturacion 2019

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