¿Cuáles son los vehículos exentos de IVA?
Publicado por Consuempresa | 18 Feb 2020 | Asesoría Tributaria
El Decreto 221 del 14 de febrero de 2020 del MinHacienda, reglamenta la exención del IVA para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos que son destinados al transporte público de pasajeros y transporte de carga. Esta exención de IVA (Bienes exentos de IVA) fue ratificada por el artículo 12 de la reciente reforma tributaria Ley 2010 de 2019 dada la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 declarada por la Corte Constitucional
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Los transportadores pequeños que sean propietarios de hasta 2 vehículos de transporte públicos de pasajeros y/o 2 vehículos de transporte público o vehículo particular de carga, de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de 5 años, contados a partir del 27 de diciembre de 2019, efectúen la reposición de 1 o 2 vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición CREIPASAJEROS y/o CREICARGA, a través del RUNT, tendrán el beneficio de la exención del IVA, al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completamente nuevo.
Condiciones para la exención de IVA en vehículos públicos de transporte de pasajeros
Para la procedencia de la exención deI impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de vehículos automotores de transporte público de pasajeros nuevos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio de transporte público de pasajeros, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Que el beneficiario o los beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, con la información actualizada.
- Que el vehículo objeto de reposición, que se desintegra, sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT.
- Que el beneficiario sea propietario de hasta 2 vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
- Que el beneficiario de la exención se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario -RUT.
- Que el vehículo de servicio de transporte público de pasajeros a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.
- Que el vehículo objeto de reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte.
- Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total.
- Que el propietario adquiera un vehículo automotor nuevo completo o individualmente un chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, de la misma clase o grupo del automotor desintegrado, para matricularlo en el servicio de transporte público de pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte, para prestar el servicio en la misma modalidad y su reposición se efectúe para el mismo titular que realizó el proceso de exención del impuesto sobre las ventas -IVA. como pequeño propietario o en caso de leasing financiero que el locatario sea el pequeño transportador.
- Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que haya sido desintegrado tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación en algún periodo en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud, condición que será certificada por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, para los vehículos que operan en el radio de acción nacional o por la autoridad de transporte competente, para los vehículos de radio de acción municipal, distrital o metropolitano donde esté registrado el vehículo a reponer y podrá ser validada en cualquier tiempo por el Ministerio de Transporte o por la autoridad de inspección, vigilancia y control competente.
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