Relacionamos a continuación, a forma de resumen los artículos del Plan Nacional de Desarrollo – PND 2018-2022, Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, que contienen normas que afectan el sistema tributario.
En lo que se considera la segunda reforma tributaria del actual gobierno en menos de 9 meses. La Ley 1955 de 198 páginas realiza algunos cambios a tributos, impuestos, tasas y contribuciones ya existentes y anuncia la creación de nuevos tributos a los cuales se les anuncia su legalización.
El listado de los artículos de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 que contiene modificaciones de carácter tributario son los siguientes:
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- Artículo 18: Modifica el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que señala la contribución especial a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Comisión de regulación de energía y gas – CREG.
- Artículo 49: Señala que las normas basadas en salarios mínimos se deben reexpresar en Unidades de Valor Tributario – UVT a partir de 2020.
- Artículo 57: Normas para la modernización de la Dian.
- Artículo 59: Modifica el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010 sobre los derechos de explotación de juegos de suerte y azar.
- Artículo 64: Señala el tratamiento del artículo 235-2 del Estatuto Tributario sobre rentas exentas a partir del año gravable 2019.
- Artículo 65: Modifica el artículo 242-1 del Estatuto Tributario sobre la tarifa del impuesto de renta para dividendos gravados y no gravados en la primera sociedad nacional.
- Artículo 69: Modifica el artículo 344 de la Ley 1819 de 2016 que señaló el contenido del formulario único nacional para declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio – ICA.
- Artículo 74: Modifica el artículo 468-1 del Estatuto Tributario sobre los bienes gravados con IVA con la tarifa del 5%.
- Artículo 84: Modifica la destinación de parte del impuesto nacional al carbono.
- Artículo 85: Redefine el concepto de “vivienda de interés social” – VIS, concepto este que afecta las devoluciones de IVA de constructores en Vivienda de interés social – VIS.
- Artículo 76: Modifica el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, sobre la Tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Artículo 108: Modifica al artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, sobre la contribución especial de vigilancia de la Superintendencia de Transporte.
- Artículo 130: Corrige los vicios de la Contribución sobre laudos arbitrales que dieron como resultado que fuese declarada inexequible en en la Sentencia de la Corte Constitucional C-084 de febrero de 2019.
- Artículo 144: Establece la liquidación de sociedades comerciales con 3 años o más de permanencia en estado de inactividad.
- Artículo 145: Modifica el artículo 124 de la Ley 6 de 1992, sobre el registro mercantil en las cámaras de comercio.
- Artículo 168: Agrega el Estatuto Tribuitario con el artículo 256-1 que permite el descuento tributario en el impuesto de renta por las inversiones realizadas en ciencia y tecnología de las microempresas.
- Artículo 170: Modificó el artículo 158-1 del Estatuto Tributario relacionado con la deducción en el impuesto de renta de la inversión en proyectos de ciencia y tecnología.
- Artículo 171: Modifica el artículo 256 del Estatuto Tributario en el descuento tributario en el impesuto de renta relacionado con inversiones en ciencia y tecnología.
- Artículo 174: Modifica la Ley 1715 de 2014 por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional en relación a los beneficios en impuesto de renta para generadores de energía eléctrica con fuentes no convencionales.
- Artículo 175: Modifica el artículo 424 del Estatuto Tributario sobre los bienes excluidos del IVA.
- Artículo 272: Modifica nuevamente al artículo 424 del Estatuto Tributario en relación con los bienes bienes excluidos del IVA.
- Artículo 178: Modifica enl artículo 9 de la Ley 1556 de 2012 por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas, modificando el descuento tributario en el impuesto de renta por la producción de películas nacionales.
- Artículo 179: Señala que las áreas de desarrollo naranja, en donde se realicen actividades culturales, tendrán el mismo beneficio de “obras por impuestos” del artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
- Artículo 180: Señala los beneficios en el impuesto de renta por inversiones en asuntos culturales.
- Artículo 190: Agrega al Estatuto Tributario el artículo 257-1, becas por impuestos.
- Artículo 204: Modifica el artículo 114-1 del Estatuto Tributario para señalar que las cooperativas estan exoneradas de aportes al SENA, ICBF y EPS.
- Artículo 230: Modifica el artículo 477 del Estatuto Tributario, sobre los bienes exentos del IVA en cabeza de algunos productores.
- Artículo 244: Modifica el tratamiento de los aportes de Seguridad Sosial de trabajadores independientes creados en la Ley 1753 de 2015
- Artículo 273: Modifica nuevamente el artículo 477 del Estatuto Tributario relacionado con los bienes exentos del IVA en cabeza de algunos productores.
- Artículos 256 al 258: Modifican la Ley 41 de 1993 por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones, Creando el tributo por adecuación de tierras.
- Artículo 268: Señala los beneficios del régimen especial del impuesto de renta para las sociedades en las Zonas Económicas Social y Especial – Zese de los departamentos de La Guajira, Arauca y Norte de Santander.
- Artículo 285: Señala que la estrategia de obras por impuestos del artículo 71 de la Ley 1943 de 2018 se extenderá a otras áreas del país.
- Artículo 305: Crea la tasa para financiar los sistemas de transporte público con trenes eléctricos.
- Artículo 336: Vigencias y derogatorias: El artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 PND de desarrollo anterior eliminando los aportes a Seguridad Social de trabajadores independientes de forma vencida y la retencion de los mismos. También deroga al artículo 110 de la Ley 1943 de 2018 sobre la revisión de los beneficios en renta de las zonas francas y la nueva reforma tributaria del 2020.
Si desea conocer como pueden afectar estas normas a su empresa no dude en contactarnos al (320) 801-4653 o escribanos a consultor@consuempresa.com
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