El pasado 22 de marzo, mediante oficio firmado por Andrés Fernando Quiroga, Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas, se explicó cómo será la nueva instrucción para calcular los intereses de mora según la Ley 1943 de 2018. Hoy Consuempresa les va a explicar cómo calcular esos intereses, cuál es la fórmula para el cálculo y las obligaciones a las que se aplica.
La reforma tributaria de 2019 Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 estableció varios beneficios fiscales para lograr el recaudo de deudas vencidas pendientes de pago por parte de los contribuyentes. Uno de los cuales es la disminución del interés de mora para el pago de deudas fiscales la cual aplica a las deudas cuya fecha de vencimiento es anterior al 28 de diciembre de 2018 fecha de expedición de la ley y solo hasta el 28 de junio de 2019.
Cálculo intereses de mora según la Ley 1943 de 2018
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 102 de la Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento el contribuyente que a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Financiamiento tenga deudas fiscales a cargo, solo pagará el interés bancario corriente, certificado por la superintendencia financiera de Colombia, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.
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Para la aplicación de este beneficio es necesario hacer las siguientes aclaraciones:
1. De acuerdo con la certificación que expida la SuperFinanciera para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se identifica el porcentaje que aplica para el mes en que se va a realizar el pago y se le suman dos (2) puntos porcentuales.
Ejemplo: si el pago se realiza en el mes de abril de 2019 el interés de mora aplicable se toma de la Resolución 0389 de 29 de marzo de 2019 en la cual se señala que el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que regirá entre el 1º y el 30 de abril del 2019, en 19,32% efectivo anual.
Así las cosas, el interés a aplicar en los pagos de abril de 2019 sujetos a beneficio de la Ley de financiamiento es del 21,32% (19,32% + 2 puntos).
2. Para el cálculo del valor de los intereses de mora se tienen en cuenta los días en mora de la obligación desde la fecha de su vencimiento y la tasa aplicable según el punto anterior para la fecha de pago. El cálculo se realiza sobre el saldo insoluto de capital desde la fecha de exigibilidad y después de realizar la aplicación del artículo 804 del estatuto Tributario.
Fórmula para el cálculo:
IM: K x (((1+ (EA/100)) ^(n/365))-1)
IM: Interés de Mora
K: Capital de la obligación sin pago
1: Constante
EA: Tasa Efectiva Anual
100: Constante
N: Días de mora
365: Constante
3. El beneficio de tasa de interés de mora de la Ley de Financiamiento Ley 1943 de 2018 es aplicable solo a las deudas anteriores al 28 de diciembre de 2018 y hasta el 28 de junio de 2019.
La anterior posición es confirmada por la DIAN en el Oficio 099224 del 22 de marzo de 2019
Encuentre aquí la Resolución 0389 de 29 de marzo de 2019
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