Están obligados a nombrar revisor fiscal en el 2018 las empresas que al 31 de diciembre de 2017 tengan activos brutos mayores a COP$3.688.585.000 (5.000 SMMLV) y/o ingresos brutos mayores a COP$2.213.151.000 (3.000 SMMLV).

Sin importar el monto de los activos brutos o ingresos brutos del año 2017, están obligados a revisor fiscal las siguientes personas jurídicas:

  1. Las sociedades por acciones.
  2. Las sucursales de compañías extranjeras.
  3. Las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios.

¿Necesita más información?

Llámenos al (320) 801-4653 o envíenos un WhatsApp

El revisor fiscal para el 2018 debe ser elegido por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios. Disposiciones normativas diferentes hacen obligatorio el nombramiento de revisor fiscal en las siguientes personas jurídicas:

  1. Las Fundaciones o instituciones de utilidad común.
  2. En los fondos ganaderos el control financiero y contable debe ser ejercido por el Revisor Fiscal.
  3. Las cajas de compensación familiar.
  4. Los conjuntos de propiedad horizontal de uso comercial o mixto.
  5. Las empresas vigiladas por la SuperSalud.
  6. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, que deban sujetarse al Código de Comercio en lo que se refiere a las sociedades anónimas.
  7. Las entidades financieras sometidas al control y vigilancia de la SuperFinanciera.
  8. Las SAS (sociedades por acciones simplificadas) que así lo determinen en sus estatutos.

¿Asesoría Laboral?

Contáctenos y trabajamos en lo que su empresa realmente necesita.