El Decreto 0572 de 2025 en la retención en la fuente

Publicado por Consuempresa | 28 Mayo 2025 | Outsourcing de Impuestos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha expedido el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, que introduce modificaciones significativas en la tabla de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios.

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Este decreto sustituye y adiciona varios artículos del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Tributario – DUT. Desglosaremos los cambios clave introducidos por el Decreto 0572 y actualizar la tabla de retención en la fuente para el año 2025, como herramientas prácticas.

Descarga aquí la Tabla de retención en la fuente 2025 con los cambios del Decreto 0572 de 2025

¿Por qué el Decreto 0572? Contexto de los cambios:

El Estatuto Tributario faculta al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente y autorretenciones con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta. La retención en la fuente busca que el impuesto se recaude gradualmente dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa. Este recaudo gradual está respaldado por sentencias de la Corte Constitucional que el mismo decreto invoca en sus consideraciones.

El Decreto 0572 se fundamenta en varias consideraciones. Se busca una mayor equidad y neutralidad del sistema tributario al reducir varias bases mínimas en la retención en la fuente, de esta forma se incrementan las operaciones que están sujetas a la retención en la fuente. De acuerdo con el decreto 0572, esto favorece un tratamiento más justo entre contribuyentes con similar capacidad económica y reduce los incentivos a la evasión, mejorando el control fiscal.

Asimismo, el gobierno señala varios hechos para justificar la revisión de las tarifas de retención en la fuente. El comportamiento de reactivación de la economía colombiana en 2024, con signos claros en sectores como agricultura, ganadería, actividades artísticas y construcción, y el desempeño histórico del sector cafetero, junto con la existencia de brechas entre las autorretenciones practicadas y el impuesto a cargo en diversos sectores que ocasionan costo de oportunidad para la administración tributaria al no recaudar oportunamente.

El ajuste en la retención en la fuente busca adecuar el recaudo a la realidad económica de los contribuyentes y desarrollar el principio de sostenibilidad fiscal. El Decreto 0572 señala además que al aumentar la autorretención en el año gravable 2025, se disminuiría el anticipo a liquidar y pagar en 2026, suavizando el recaudo y haciéndolo más predecible. 

Descarga aquí el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025

Aspectos claves modificados por el decreto 0572 de 2025:

El Decreto 0572 de 2025 sustituye y adiciona artículos específicos del Decreto 1625 de 2016, enfocándose en:

  • Retención en la fuente sobre Rendimientos Financieros: Se equipara el tratamiento de los rendimientos de títulos como CDT y CDAT para eliminar arbitrajes especulativos.
  • Retención en la fuente por Servicios: Se sustituye el artículo 1.2.4.4.1, estableciendo que no se practicará retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) UVT. (Baja de COP$199.000 a COP$100.000 para el AG2025)
  • Retención en la fuente por compra de Productos Agrícolas o Pecuarios y Café: Se sustituyen los artículos 1.2.4.6.7, 1.2.4.6.8 y 1.2.4.6.9.
    • Para la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, a opción del agente retenedor, no será obligatoria la retención si el valor no excede de setenta (70) UVT. (Pasa de COP$4.582.000 a COP$3.486.000 para el AG2025) Si excede este monto, la tarifa es del uno punto cinco por ciento (1.5%).
    • Para la compra de café pergamino o cereza, no habrá retención si el valor no excede de setenta (70) UVT. (Pasa de COP$4.582.000 a COP$3.486.000 para el AG2025) Si excede este monto, la tarifa es del cero punto cinco por ciento (0.5%). Para determinar la cuantía, se sumarán las operaciones de la misma fecha entre el mismo vendedor y comprador.
    • La compra de oro por sociedades de comercialización internacional está sometida a una tarifa del dos punto cinco por ciento (2.5%).
  • Retención en la fuente en venta de Bienes Raíces: Se sustituye el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1.
    • Para la adquisición de bienes raíces destinados a vivienda, la retención será del uno por ciento (1%) por las primeras diez mil (10.000) UVT. (COP$497.990.000 para el AG2025) Para el exceso de dicho monto, la tarifa será del dos punto cinco por ciento (2.5%).
    • Para la adquisición de bienes raíces con destinación distinta a vivienda, la retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%). Y será aplicable cuando la cuantía mínima sea superior a 10 UVT es decir COP$498.000 para el AG2025
  • Retención en la fuente Emolumentos Eclesiásticos: Se sustituye el artículo 1.2.4.10.8, reiterando que los pagos o abonos en cuenta inferiores a diez (10) UVT no están sometidos a retención para agentes de retención. Las personas naturales que no sean agentes de retención tampoco aplicarán retención.
  • Autorretención a Título de Renta a partir del 01 de junio de 2025: Este es uno de los cambios más detallados. Se sustituye el artículo 1.2.6.8, estableciendo que la autorretención se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta . El decreto actualiza las tarifas de autorretención asociadas a los codigos CIIU ya vigentes.
    • Las tarifas varían significativamente según la actividad, con ejemplos como 1.20% para muchos cultivos y cría de animales, 4.50% para extracción de hulla, petróleo, gas natural y actividades energéticas, 3.50% para construcción residencial y algunas actividades de servicios, y 0.55% o 1.10% para muchas otras actividades.
    • Se especifican tarifas de 0.55% para ciertos casos especiales, como empresas con alta participación estatal, en monopolios de suerte y azar, empresas editoriales de libros/revistas culturales/científicas, y sociedades que cumplían condiciones para tarifas diferenciales derogadas por la Ley 2277 de 2022.
    • La autorretención no procede sobre pagos o abonos que no estén gravados con impuesto sobre la renta.
    • En contratos de mandato o administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar esta autorretención.
    • Para fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras certificarán el componente gravado de las redenciones, y los partícipes practicarán la autorretención al recibir la certificación.

Otras notas relevantes del decreto 0572 de 2025:

El decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 rige a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial, y las nuevas tarifas aplicarán a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación. Esto significa que las tarifas anteriores serán aplicables hasta el último día del mes en que se publique. Dado que el decreto está fechado el 28 de mayo de 2025, es probable que las nuevas tarifas apliquen desde el 1 de junio de 2025, y las antiguas hasta el 31 de mayo de 2025.

Además de los cambios directos en bases y tarifas, el decreto destaca la importancia de identificar correctamente la actividad económica principal para la autorretención, y la posibilidad de que los contribuyentes, al ser agrupados por actividad económica, puedan generar saldos a favor que podrán solicitar en compensación o devolución.

Asi las cosas, el Decreto 0572 de 2025 representa una actualización importante en el sistema de retención y autorretención en la fuente en Colombia, impulsada por la necesidad de alinear la recaudación con la realidad económica y mejorar la equidad y control.

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