Los tiquetes POS emitidos por máquinas si pueden ser tenidos en cuenta para la aceptación de costos gastos, deducciones y descuentos en impuestos nacionales. DIAN cambia de concepto con respecto a la Resolución 00002 de 2019.
Tiquetes POS para costos gastos, deducciones y descuentos
¿Que dice la ley sobre los Tiquetes POS? En un principio la Ley de financiamiento Ley 1943 de 2018 señaló que los documentos equivalentes emitidos por máquinas registradoras POS, no daban derecho a impuestos descontables en el impuesto a las ventas IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.
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¿Qué dice la Ley sobre los Tiquetes POS?
Así quedó señalado en el parágrafo 4 del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 que modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario:
“(…)
Parágrafo 4°.
Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
(…)
Parágrafo transitorio 1°.
Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
(…)”
Con lo dicho en el parágrafo 4 quedaba patente que existía una problemática en el estatuto tributario, asimismo y en virtud del parágrafo transitorio 1 de esta misma norma, también se deducía que para que los tiquetes de máquinas registradoras POS dejaran de tener valor fiscal, era necesario establecer un reglamento.
Vigencia Ley 1943 de 2018
Conforme a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 y teniendo en cuenta que a la fecha de este escrito no se ha expedido el decreto reglamentario que confirma la no aceptación de los documentos POS, siguen en vigencia las normas vigentes antes de la Ley 1943 de 2018. Es decir, los documentos equivalentes y tiquetes emitidos por máquinas registradoras con sistemas POS tienen plena validez para solicitar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios al igual que impuestos descontables en el impuesto a las ventas, y este será su tratamiento hasta tanto se reglamente el tratamiento de estos soportes.
Lo anterior fue confirmado por la autoridad tributaria DIAN mediante el concepto 000481 del 27 de febrero de 2019, (Documento) en el cual además cambió la posición emitida en la Resolución 00002 de 2019 (Documento) en la cual señalaba parcialmente la entrada en vigencia del artículo 16 de la ley 1943 de 2018 sin señalar su condición vinculada a la emisión del correspondiente decreto reglamentario.
¿Qué es un tiquete POS?
Es el documento emitido por máquinas registradoras con sistemas de punto de venta POS, por sus siglas en inglés significa “Point of Sale”. Con este tipo de software se llevan a cabo las transacciones e información de pago de los clientes en la compra/venta bienes, productos y servicios. Estos datos se pueden obtener utilizando diferentes dispositivos como por ejemplo una computadora, cajas registradoras, escáner de código de barras, datáfonos, PIN pads y lectores de tarjetas, y sirve para quien realiza el pago como soporte de sus costos, gastos, deducciones y descuentos en materia de impuestos.
Con la entrada en uso de la factura electrónica, estos tiquetes entran en desuso al ser reemplazados por su documento equivalente en los sistemas de facturación electrónica.
Los sistemas POS entregan sus registros a los sistemas contables de la empresa y facilitan el control de la facturación, de la conciliación de recursos de efectivo en caja y bancos, el seguimiento de las unidades de inventario, los registros de la cartera, proveedores, compras, cuentas por pagar, cuentas por pagar, costos, gastos e impuestos vinculados a las operaciones de compra y venta.
¿Y en su empresa qué opinión le merece el tema? ¿cuál va a ser su procedimiento a la hora de realizar su declaración de la renta?
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