Transmisión SuperSociedades 2020 2do aplazamiento
Publicado por Consuempresa | 10 Abril 2020 | Outosurcing contabilidad
Por la extension de la cuarentena, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar nuevamente el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 por medio de la Cirsular Externa 00007 del 08 de abril de 2020
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¿Qué empresas estan obligadas a presentar informe a Supersociedades?
La Superintendencia de Sociedades tiene las atribuciones de inspección, vigilancia y control, y está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas “Entidades Empresariales“), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, el Decreto 1023 2012, el Decreto 1074 2015 y la Ley 1314 de 2009.
Las empresas obligadas a transmitir información financiera a la Supersociedades son:
- Las entidades empresariales sometidas a vigilancia de la Supersociedades
- Las entidades empresariales sometidas al control de la Supersociedades
- Las entidades empresariales sometidas a inspección de la Supersociedades
- Las entidades empresariales que sean requeridas por la Supersociedades para el envio de información.
- Las Sucursales de sociedades extranjeras
- Las empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera.
- Las entidades empresariales inspeccionadas en proceso de liquidación o que no cumplan el principio de negocio en marcha.
¿Cómo quedó el segundo aplazamiento de la tranmisión SUPERSOCIEDADES?
Los nuevos plazos para la presentación de estados financieros individuales y separados iniciarán desde el miercoles 29 de abril de 2020 y terminarán el jueves 28 de mayo, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación, según lo señala la Circular 100-000007 del 08 de abril de 2020.
Este es el nuevo calendario a tener en cuenta:
Información a transmitir a la Supersociedades
Esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados que es la información que se debe transmitir a la Superintendencia (Incluye Empresas de los Grupos 1, 2 y 3). La Circular 100-000007 del 08 de abril de 2020 señala que los estados financieros consolidados y demás informes requeridos en la Circular 201-000008 de 22 de noviembre de 2019 mantienen las fechas originales, dado que se trata de fechas posteriores.
La Superintendencia de Sociedades tiene a disposición de los empresarios varias herramientas para que la presentación de la información financiera de forma virtual. Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para:
- Las sociedades comerciales requeridas,
- Las Sucursales de sociedades extranjeras y
- Las empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera.
En el link Presentación Informes Empresariales se encuentran los instructivos, videos de capacitación, respuestas a preguntas frecuentes y los siguientes canales de comunicación telefónica y virtual con operación normal durante la emergencia sanitaria del coronavirus COVID19:
- Portal Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co sección presentación informes empresariales accediendo por el siguiente vínculo https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_empresariales/Paginas/default.aspx
- Números telefónicos de la SuperIntendencia de Sociedades (1)8418188 y (1)2201000 o (1)3245777 extensión 7177
- email: efinancieros@supersociedades.gov.co
El siguiente video corresponde a la última capacitación de la Superintendencia de Socieddes sobre la transmision de la información financera:
Plazos Supersociedades informe prácticas empresariales
El informe de Prácticas Empresariales sigue con los mismos vencimientosya establecidos en la circular 100-000008 del año 2019 y se debe presentar dentro de los plazos señalados a continuación, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad sin incluir el de verificación.
Este es el calendario a tener en cuenta:
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