Voz e internet móviles exentos de IVA durante emergencia sanitaria COVID19
Publicado por Consuempresa | 14 Abril 2020 | Outsourcing de Impuestos
Desde el 13 de abril hasta el 13 de agosto de 2020 los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles están exentos de IVA cuando no supere $71.214 mensual
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Servicios de voz e internet móviles exentos de IVA
Durante los 4 meses siguientes contados a partir del 13 de abril de 2020 estarán exentos del IVA los servicios de conexión y acceso a voz e intemet móviles cuyo valor no supere 2 UVT, es decir la suma de $71.214.
Esta exención contemplada en el Decreto 540 del 13 de abril de 2020 debe reflejarse en la facturación al usuario que se expida a partir de la vigencia del presente decreto. Es decir, independientemente de la fecha de corte, desde el 13 de abril.
El decreto tambien contempla el procedimiento especial de silencio administrativo positivo para el trámite de solicitudes para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, señalando que únicamente durante la vigencia la Emergencia declarada por el Ministerio Salud, las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas o móviles, serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro de los 10 días siguientes a su presentación.
Si transcurrido este plazo no se ha notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Dentro de las 72 horas siguientes la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos del silencío administrativo positivo.
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