Aportes a seguridad social en rentistas de capital
Publicado por Consuempresa | 11 Junio 2020 | Asesoría Laboral
Revisamos la obligación de realizar aportes a seguridad social en rentistas de capital, socios o participes de la empresa en razón a los ingresos mensuales que perciben de manera periódica como aportaciones/utilidades
¿Asesoría laboral?
¿Qué es un rentista de capital?
Se considera Rentista de capital a aquella persona que percibe una renta ingreso o devengo que es producto de alguna propiedad, posesión o derecho de cualquier tipo. Desde el punto de vista laboral, cuando el ingreso de la persona natural sea igual o mayor que un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – SMMLV, nace la obligación de cotizar al Sistema de Seguridad Social por dichos valores.
Normativa aplicable a los aportes sobre los ingresos de los rentistas de capital
Sobre el particular es necesario realizar las siguientes consideraciones:
1. Ha sido diversa la normatividad que ha hecho referencia y ha incluido de manera expresa a los rentistas de capital como aportantes obligatorios al Sistema de Seguridad Social:
- En términos de los artículos 1º, 156 y 157, inciso 1º todos los habitantes en Colombia tienen la obligación de estar afiliados al Sistema de General de Seguridad Social en Salud, ya sea a través del sistema subsidiado o con el pago de la cotización. Aportes a seguridad social en rentistas de capital
- De igual manera, el Decreto 806 1998, en su artículo 26 literal d, de manera expresa incluye a los rentistas de capital:
“Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud: 1. Como cotizantes: (…) d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador.”
- En el mismo tenor, el Decreto 1406 de 1999, artículo 1º, a través del cual se implementó el Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, incluyó a los rentistas de capital como aportantes obligatorios al sistema, estableciendo en relacion con los aportes a seguridad social en rentistas de capital que:
“…. Cuando en este decreto se utilice la expresión «aportantes», se entenderá que se hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones o riesgos profesionales obligadas a realizar aportes correspondientes al Sistema, a los rentistas de capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS, y a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral” Aportes a seguridad social en rentistas de capital
- En el compendio del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, estableció en su artículo 2.1.4.1 que los rentistas de capital tienen la calidad de aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, es decir que son cotizantes obligatorios en cada uno de los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales.
2. De acuerdo con lo anterior, y para la obligación que se les endilga a los rentistas de capital en aportes al sistema de salud, el artículo 2.1.4.1, numeral 1.4, del Decreto Reglamentario 780 de 2016 establece que:
“…. los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente. (…)” son cotizantes y por tanto deben realizar aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud bajo el régimen contributivo.
3. En cuanto a la obligación de realizar aportes al sistema de pensiones el artículo 2.2.3.1.7 del Decreto Reglamentario 780 de 2016 obliga a que la base de cotización para el Sistema General de Pensiones sea la misma que la del Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto en concordancia con la normativa anterior, Ley 797 de 2003, artículo 5º que modificó el artículo 18 de la Ley 100 de 1993. Aportes a seguridad social en rentistas de capital
De esto se colige que, a los rentistas de capital, les nace la obligación de realizar aportes al Sistema General de Pensiones por el mismo hecho generador que les obliga a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Aportes a seguridad social en rentistas de capital
4. En cuanto a los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, los rentistas de capital tienen la opción de realizarlos en forma voluntaria, la norma los excluye como cotizantes obligatorios en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. Sin embargo, para realizar aportes voluntarios a este sistema, se requiere la cotización a los otros dos sistemas de pensiones y salud. Aportes a seguridad social en rentistas de capital
5. En cuanto a la base de cotización, la Ley 1955 de mayo de 2019, ley del Plan de Nacional de Desarrollo años 2018-2022, en su artículo 244 mantuvo la obligación para los trabajadores independientes que incluyen a los rentistas de capital, como se ha extraído de la norma y se ha expuesto en este documento, de ser cotizantes obligatorios del Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, quienes deben realizar aportes de manera vencida con base en los ingresos percibidos en el mes de cotización. Aportes a seguridad social en rentistas de capital
El mismo artículo estableció como ingreso base de cotización de estos independientes al 40% del valor mensualizado de los ingresos realmente percibidos en el mes para efectos de los aportes a seguridad social en rentistas de capital
6. Asimismo, del concepto del Ministerio de Trabajo con radicado 11EE2019120000000039711 de fecha 28 de septiembre de 2019, se puede extraer que para el caso de los rentistas de capital que perciben sus ingresos de manera no mensualizada, deberán realizar sus aportes de acuerdo con lo percibido en el mes, sobre una base de cotización mínima del 40% sin que sea inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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