¿Cómo se clasifican las rentas de personas naturales?
Publicado por Consuempresa | 20 Dic 2019 | Asesoría Tributaria
Como parte de la reglamentación de los conceptos a tener en cuenta para la preparacion del impuesto de renta de personas naturales, se expidió el decreto 2264 de 2019, del cual resumimos en este post los principales conceptos, incluyento la clasificación de la renta de las personas naturales.
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Componente inflacionario de los rendimientos financieros
El decreto 2264 de 2019 señala que a partir del año gravable 2019 constituirá ingreso gravado el valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad. Es decir que el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos a partir de 2019, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad es constitutivo de renta.
De igual forma el decreto 2264 de 2019 señala que a partir del año gravable 2019 constituirá ingreso gravado el valor de los rendimientos financieros percibidos por los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores que se distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad incluido el componente inflacionario.
Los apoyos económicos recibidos del Estado
Por ejemplo, los créditos recibidos del ICETEX, el decreto 2264 de 2019 señala que estos ingresos no constituyen renta ni ganancia ocasional, cuando son apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar los programas educativos entregados al contribuyente que es persona natural.
La persona natural deberá declarar los apoyos económicos recibidos del Estado en la cédula general y corresponderá a una renta de trabajo el apoyo económico otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria. En caso contrario, es decir, cuando no exista una relación laboral, legal y reglamentaria, el apoyo económico corresponderá a una renta no laboral.
Aportes voluntarios a fondos de pensiones privados
El decreto 2264 de 2019 señala en cuanto a los Aportes voluntarios a fondos de pensiones privados que los mismos no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Este mismo tratamiento tendrá sus rendimientos en el respectivo año gravable en que se generen.
A partir del AG2019 las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad, es decir los fondos privados, serán un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el 25% del ingreso laboral tributario anual y siempre limitado a 2.500 UVT.
El trabajador deberá informar por escrito a la empresa, antes del pago, el monto de las cotizaciones voluntarias al fondo de pensiones obligatorias y la periodicidad del aporte voluntario.
La empresa pagará directamente el aporte al fondo privado, descontando el aporte de la base de cálculo de retención en la fuente. Y el Fondo privado de pensiones registrará una retención contingente del 35% sobre el valor de la cotización.
Reglamentado el tratamiento tributario del leasing habitacional
El leasing habitacional de bienes inmuebles destinado a vivienda se podrá deducir en el impuesto de renta la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo de 1200 UVT (artículo 119 del Estatuto Tributario).
Renta por comparación patrimonial
El decreto 2264 de 2019 señala que la renta líquida gravable por comparación patrimonial no justificada se adicionará como renta líquida gravable a la cédula general. Esta renta líquida gravable por comparación patrimonial no admite ningún tipo de renta exenta ni deducción.
¿Cómo se asigna la renta presuntiva a las cédulas?
El decreto 2264 de 2019 señal que la determinación de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, se realizará de la siguiente manera:
- Se determinará la renta presuntiva de conformidad a los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario.
- Al valor antes determinado se le restan las rentas exentas proporcionalmente a los montos máximos tomados por renta presuntiva en las rentas de trabajo, de capital y no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación contra la renta de la cédula general, la cual corresponde a la renta líquida gravable de la cédula general (artículo 336 del Estatuto Tributario), sin incluir las rentas líquidas gravables por otros conceptos.
- Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluirá como renta líquida gravable a la cédula general.
Si al aplicar el procedimiento aquí previsto se generan excesos de renta presuntiva, se compensarán (artículo 189 del Estatuto Tributario).
Extranjeros no obligados a declarar renta por retención en la fuente en Colombia
Para el caso de las personas naturales no residentes obligadas a declarar, deberán calcular su renta presuntiva teniendo como base el patrimonio líquido poseído en el país en el año anterior y compararlo con la renta líquida del artículo 26 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con los cambios del decreto 2264 de 2019, cuando todos los ingresos de las personas naturales extranjeras y las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros, sin residencia o domicilio en el país, hubieren estado sometidos a la retención en la fuente (artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario), no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario)
¿Cómo se clasifican las rentas cedulares de personas naturales en el impuesto de renta?
Para el impuesto sobre la renta y complementarios, las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en el país se clasifican así:
1. Rentas de la cédula general:
Pertenecen a la cédula general las rentas de trabajo, de capital y no laborales.
1.1. Rentas de trabajo:
Son rentas de trabajo las definidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario.
Los ingresos recibidos en desarrollo de una función pública por delegación del Estado, que correspondan a tarifas, aranceles, derechos notariales, tasas y precios públicos, no son rentas de trabajo.
1.2. Rentas de capital:
Son rentas de capital los ingresos provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
1.3. Rentas no laborales:
Son rentas no laborales todos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula y que no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital.
2. Rentas de pensiones:
Son rentas de pensiones los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Las pensiones de fuente extranjera, se reconocerán en la cédula de pensiones y no les será aplicable la limitación de la exención de 1200 UVT (numeral 5 del 2016 del Estatuto tributario) evento en el cual se debe atender los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.
3. Dividendos y participaciones:
Son rentas por este concepto los dividendos y participaciones recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
Una vez determinadas las rentas líquidas de la cédula general y las correspondientes a la cédula de pensiones, se sumarán y al resultado se le aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta (de acuerdo con la table del artículo 241 del Estatuto Tributario)
¿Cuáles son las rentas exentas y deducciones aplicables al impuesto de renta de personas naturales?
Son rentas exentas y deducciones aquellas autorizadas de manera taxativa por la ley y que no están comprendidas dentro del concepto de costos y gastos establecido en el artículo 1.2.1.20.5., del DUT. En el calculo del impuesto sobre la renta y complementarios se podrán resntar las rentas exentas y deducciones, así:
1. Rentas de la cédula general:
En esta cédula se podrán detraer las siguientes rentas exentas y deducciones:
1.1. Rentas de trabajo:
Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes:
1.1.1. Rentas exentas:
Son las establecidas en los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1, inciso 2 numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario, con las limitaciones particulares y generales previstas en la ley.
1.1.2. Deducciones:
Son las establecidas en el inciso 6 del artículo 126-1 y el artículo 387 del Estatuto Tributario.
La deducción por dependientes (artículo 387 del Estatuto Tributario) sólo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) será deducible de acuerdo con en el inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario.
1.2. Rentas de capital:
Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes:
1.2.1. Rentas exentas:
Son las establecidas en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley.
1.2.2. Deducciones:
Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) (inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario)
Los intereses a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario y
Los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
1.3. Rentas no laborales:
Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes:
1.3.1. Rentas exentas:
Las establecidas en el Estatuto Tributario, con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley.
1.3.2. Deducciones:
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) (inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario)
Los intereses a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario y
Los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
2. Rentas de pensiones:
Los ingresos provenientes de esta cédula cuando sea una renta de fuente nacional, sólo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto.
De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 337 del Estatuto Tributario, en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios en la cédula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones.
¿Cuáles son los límites a las rentas exentas y deducciones en la renta de personas naturales?
Las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones, deben mantener los límites individuales de cada uno de los beneficios.
Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general, no podrán exceder el 40% o las 5.040 UVT. El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.
Los límites mencionados no aplicarán a las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 8 y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, ni a la prima especial, ni a la prima de costo de vida de que trata el artículo 206-1 del Estatuto Tributario, ni tampoco a las derivadas de la prestación de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
A las rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones NO les resulta aplicable la limitación del 40% o las 5.040 UVT.
Las rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, sólo son aplicables a:
- Los ingresos que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
- Los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
- La compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad.
Para efectos de la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda conforme con lo previsto en el artículo 119 del Estatuto Tributario, cuando el crédito ha sido otorgado a varias personas, se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas. La deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de una de ellas, siempre y cuando la otra persona no la haya solicitado.
Las rentas exentas y deducciones no se podrá imputar en más de 1 cédula (artículo 332 del Estatuto Tributario)
Costos y gastos en el impuesto de renta de personas naturales
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan ingresos provenientes de rentas de capital y/o rentas no laborales, correspondientes a la cédula general, únicamente podrán detraer los costos y gastos de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario.
Los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria podrán detraer los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta en los términos previstos en el Estatuto Tributario.
Los costos y gastos que se pueden detraer corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.
Para los ingresos correspondientes a rentas de trabajo de la cédula general con excepción de lo previsto en el inciso 2 del artículo 1.2.1.20.5. las cédulas de pensiones y dividendos y participaciones, no proceden los costos y gastos, de conformidad con lo previsto en los artículos 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario.
Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la cédula general de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas, habrá lugar a la pérdida fiscal.
En caso contrario, estos costos y gastos al momento de ser declarados, no podrán superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales, los ingresos no constitutivos de renta.
El valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los períodos gravables posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario.
¿Cuál es el tratamiento de las perdidas fiscales en el impuesto de renta de personas naturales?
Las personas naturales que tengan pérdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado, teniendo derecho a ello, podrán imputarlas contra la cédula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo.
Las pérdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas, no podrán superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales, los ingresos no constitutivos de renta y se deberán compensar como lo establece el artículo 147 del Estatuto Tributario.
Las pérdidas fiscales objeto de compensación no son susceptibles de reajuste fiscal, (artículo 147 del Estatuto Tributario). Este procedimiento no es aplicable a las pérdidas ocasionales (artículo 311 del Estatuto Tributario).
¿Cómo se ingresan los activos omitidos en la declaración de renta de personas naturales?
Cuando el contribuyente tenga activos omitidos y/o pasivos inexistentes, incluirá los respectivos valores como renta líquida gravable en la cédula general, (artículo 239-1 del Estatuto Tributario). Cuando se trate de recuperación de deducciones, estas serán tratadas como renta líquida gravable dentro de la cédula general. Estos tratamientos no admiten ningún tipo de renta exenta ni deducción.
Por último, el decreto 2264 de 2019 señala que los aportes voluntarios del trabajador, el empleador y del participe independiente a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, al igual que los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) tienen la limitación del 40% o 5.040 UVT, previsto para la cédula general.
El decreto 2264 del 13 de diciembre de 2019 revisado en este artículo, reglamenta los artículos 27, 55, 206, 206-1, 235-2, 330, 331, 332, 333, 335 y 336 del Estatuto Tributario y modifica el decreto 1625 de 2016 Decreto Único Tributario – DUT
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