Por medio del Decreto Distrital 091 del 11 de marzo de 2019 se reglamentan para Bogotá los beneficios de la reforma tributaria Ley 1943 de 2018 – Ley de Financiamiento.

Principio de favorabilidad tributaria

Cuando se expide una ley nos solemos preguntar si esta es aplicable o no en el mismo período en que se sanciona la norma. Este debate se ha acrecentado por las distintas posiciones que ha generado debido a la interpretación del artículo 338 y 363 de irretroactividad de las normas tributarias de la Constitución Política.

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La nueva expedición del principio de favorabilidad tributaria y su interpretación antagónica será lo que abordemos en el presente artículo ya que queremos que nuestros lectores tengan una posición clara sobre cómo actuar ante tal hecho en sus futuras declaraciones de impuestos.

¿Qué es el principio de favorabilidad tributaria?

Es la facultad legal que se le otorga al contribuyente para tomar y hacer uso de una norma que lo beneficia en el mismo año de su promulgación, sin esperar al periodo gravable siguiente, y sin que por ello se quebrante el artículo 338 de la Constitución política (no retroactividad de las leyes). La nueva norma evita que suban sus impuestos o sus cargas tributarias, y en aplicación de los principios de justicia y equidad tributaria.

Evolución principio de favorabilidad tributaria

Este principio fue desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia C-527 de 1996 y posteriormente el Consejo de Estado en la sentencia 8331 de 1998 se opuso a esta posición bajo el criterio de que los impuestos no son una carga para el ciudadano sino un deber del mismo para con el Estado. Adicionalmente señaló que, no es posible la aplicación retroactiva de beneficios pues ello violaría el principio de legalidad y la seguridad jurídica.

En el 2012, el Congreso de la Republica introdujo el principio de favorabilidad en materia tributaria en las leyes 1607 de 2012 y confirmado en la Ley 1819 de 2016. De acuerdo con el texto del artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, “en materia sancionatoria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.

Es importante señalar que la posición doctrinal de la DIAN es que los principios consagrados en el artículo 197 de la Ley 1607, aplican única y exclusivamente en materia sancionatoria, y no tienen el alcance de hacer inaplicables las normas de determinación de los impuestos ni de extinguir las obligaciones tributarias sustanciales. 

¿Cómo se aplica el principio de favorabilidad tributaria en Bogotá DC?

En el artículo 102 de la Reforma Tributaria de 2018 Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 – Ley de Financiamiento, se estableció la aplicación del principio de favorabilidad de las sanciones tributarias hasta el 28 de junio de 2019.

En la misma Ley 1943 de 2018, en el parágrafo 1 se les dieron facultades a los entes territoriales (entre ellos a Bogotá DC) para que aplicaran el principio de favorabilidad en los tributos sobre los que tienen competencia.

Decreto Distrital 091 del 11 de marzo de 2019

Mediante el Decreto Distrital 091 del 11 de marzo de 2019, la Alcaldía señaló que el principio de favorabilidad aplica a:

1. La reducción de intereses de mora en otras obligaciones tributarias.

2. La reducción de sanciones e intereses de mora en las declaraciones de impuestos de Bogotá que fueron  presentadas de forma oportuna, pero sin pago.

3. La sanción de inexactitud en las declaraciones de Bogotá que pasa del 160% al 100%

4. Las sanciones por no enviar información exógena del Acuerdo 671 de 2017.

Procedimiento Administrativo Principio de favorabilidad tributaria

El Decreto Distrital 091 de 2019 señala el procedimiento administrativo para Bogotá DC en la aplicación del principio de favorabilidad de la siguiente forma:

1. Principio de favorabilidad en las facturas del impuesto predial y el impuesto de vehículos.

2. Principio de favorabilidad en declaraciones presentadas sin pago.

3. Principio de favorabilidad en declaraciones presentadas sin pago o con pago parcial que además contengan la liquidación de sanciones tributarias.

4. Principio de favorabilidad en actos administrativos que hayan impuesto sanciones por inexactitud en las declaraciones tributarias.

5. Principio de favorabilidad en actos administrativos que hayan impuesto sanciones por el no envío de información tributaria (información exógena).

6. Principio de favorabilidad en actos administrativos que hayan impuesto sanciones por errores en la transmisión o el contenido de la información tributaria (información exógena).

7. Principio de favorabilidad en reducción de intereses en actos administrativos de cargas tributarias.

Intereses de mora principio de favorabilidad tributaria

Los intereses de mora para el caso de Bogotá DC son reducidos de la siguiente forma: la base del cálculo del interés de mora será equivalente al interés bancario corriente que haya sido certificado por la Superintendencia Financiera, para la modalidad de créditos de consumo, más dos (2) puntos porcentuales y solamente hasta el 28 de junio de 2019.

La reducción en la sanción por la mora descrita, opera de pleno de derecho para todos y cada uno de los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes. Y que a 28 de diciembre 2018 tengan un título ejecutivo en firme, diferente a alguna sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias, y siempre que realicen el pago total hasta el 28 de junio de 2019.

Para más información puede descargar el Decreto Distrital 091 del 13 de marzo de 2019 aquí.

Conclusión principio de favorabilidad tributaria

Todo lo explicado aún no cuenta con una decisión en firme, pero que el Consejo de Estado en su sentencia fechada del 23 de noviembre del 2018, sí dictaminó que es correcto aplicar el principio de favorabilidad frente a situaciones jurídicas no consolidadas en el derecho tributario sustancial. Por tanto, debe considerarse como tal la fecha en la que la misma ley entra en vigencia.

De esta forma el contribuyente no tiene que esperar al próximo año para hacer valer lo dispuesto en la ley en materia de impuestos si no que lo puede hacer aplicable en el mismo período u año en que realiza su declaración, y todo ellos sin infringir los principios de justicia y equidad tributaria. 

Más información

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