Los ingresos por enajenación de activos fijos están sometidos a retencion en la fuente a una tarifa del uno porciento (1%) sobre el valor de la enajenación. La retencion en la fuente en el traspaso de vehículos, incluyendo los traspasos a indeterminados, debe cancelarse ante las oficinas de tránsito, o ante las entidades autorizadas para el recaudo de impuestos, como requisito exigido por el Ministerio de Transporte para realizar el registro de automotor a nombre del interesado

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Antes de dar respuesta, al pago de la retención en la fuente en el traspaso de vehículos, vamos a realizar algunas aclaraciones importantes en este concepto.

En primer lugar, es necesario tener en cuenta que, en los diferentes contratos, incluyendo el contrato de compraventa, se deben indentificar las partes, debido a que este es uno de los elementos esenciales de los contratos; es decir, debe existir un vendedor y un comprador, considerando que el derecho de dominio solo puede predicarse como un derecho de una persona jurídica o natural plenamente identificada sobre una cosa corporal.

¿Qué es el dominio sobre una cosa?

De acuerdo con el artículo 669 del Código Civil Colombiano el concepto de dominio que se llama tambien propiedad, “es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad

¿Que es la enajenación?

El concepto de enajenación, ha dicho el Consejo de Estado, debe entenderse en su sentido natural y obvio, la enajenación es la acción de “pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algun otro derecho sabre ello.” (Consejo de Estado, Sección Cuarta. CP Jorge Octavio Ramirez. Sentencia 25-mayo-2017. Expediente 2013-00025-00(20436))

Recordemos que la enajenación tiene un sentido más amplio que la venta, pues tal como se ha transcrito, la enajenación es la transmisión a otro, a través de un acto jurídico, del dominio de un bien.  Es decir, todas las compraventas son enajenaciones, pero no todas las enajenaciones son compraventa

En el caso de la compraventa la transmisión se realiza a cambio de una contraprestación que es el recibo del precio acordado entre las partes.

En el caso de la dación en pago, la transmisión se realiza con el objeto de extinguir una obligación.

¿Que es un activo fijo?

De acuerdo con el artículo 60 del Estatuto Tribulario, los activos fijos contrario a los activos movibles, son los bienes corporales muebles o inmuebles que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios. Para los obligados a llevar contabilidad, los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a las inventarios y se clasifican de acuerdo con los marcos tecnicos normativos, tales coma propiedad plata y equipo, activos no corrientes mantenidos para la venta.

¿Cómo procede la retención en la fuente en el traspaso de vehículos?

Por la excepción prevista en el paragrafo 4° del articulo 606 del Estatuto Tributario, las personas naturales que enajenen activos fijos no estarán obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente por tal concepto; en este caso, se requiere que la persona natural consigne los valores retenidos ante las entidades autorizadas y se aporte soporte del mismo como requisito para el registro del traspaso del automovil.

Ademas, quienes autoricen la inscripción, el registro, o el traspaso del bien enajenado, según corresponda, deberan exigir previamente, copia auténtica del correspondiente recibo de pago de la retención en la fuente. lgual exigencia debera formular quienes autoricen o apruebe el remate de ventas forzadas. (Artículo 1.2.4.5.1 del DUT 1625 de 2016).

Las pruebas del pago de la retención en la fuente deberan protocolizarse con la escritura respectiva, o conservarse en el respectivo expediente, según el caso. (Artículo 1.2.4.5.2 del DUR 1625 de 2016).

Por último,  es necesario tener en cuenta que la Resoluci6n 3282 de 2019 del Ministerio de Transporte estableció los requisitos y el procedimiento especial para registrar ante un organismo de transito el traspaso de un vehiculo a persona indeterminada. En esta resolución en el numeral 4° del artfculo 3o se encuentra previsto que, para el registro o inscripci6n del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehiculo, entre otros documentos, el recibo de pago de la retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a este pago. De igual forma en el artículo 6 de la misma Resolución se remite al articulo 1 de la Resolución 12379 de 2012 y al artículo 3 de la Resolución 2501 de 2015, numeral 5. Apartes en los cuales, el Ministerio de! Transporte indica el momento y la forma en que el organismo de tránsito debe verificar el pago por concepto de retención en la fuente.

Esta posición ha sido considerada por la DIAN en su concepto Concepto 02655 (28234) del 13-Noviembre-2019 que puede descargar en este link

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