¿Cuáles son las excepciones al límite del 40% en la retención en la fuente?
Publicado por Consuempresa | 6 Mar 2020 | Outsourcing de Impuestos
El Decreto 359 del 05 marzo 2020 tiene nuevos parámetros para el tratamiento de algunos conceptos de retención en la fuente para personas naturales incluidas algunas excepciones al límite del 40% de rentas exentas y deduciones los cuales vamos a resumir en el artículo de hoy.
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La nueva reforma tributaria Ley 2010 de 2019 introdujo algunos cambios al límite del 40% en la retención en la fuente para personas naturales. Recordemos que algunos cambios de estos ya fueron implementados en su momento por la Ley 1943 de 2018, sin embargo, al ser declarada inexequible por la Corte Constitucional, la Ley 2010 de 2019 retoma estos ajustes, corrije algunas inconsistencias e introduce nuevos cambios, que son reglamentados por el Decreto 359 del 05 de marzo de 2020
Aportes a fondos de pensiones AFP
Los aportes a fondos de pensiones tendrán el siguiente tratamiento:
1. Los aportes obligatorios al sistema general de pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional INCDRNGO. No pueden exceder el 25% del ingreso bruto laboral o tributario del mes, adicionalmente en un mismo año no se podrán restar más de 2.500 UVT por este concepto.
2. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del sistema general de pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.
Tratamiento en el caso de los honorarios
Los ingresos por honorarios y compensaciones por servicios personales tendrán el siguiente tratamiento:
1. A los ingresos por honorarios percibidos por las personas naturales, que hayan vinculado menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
2. A los ingresos de compensaciones por servicios personales percibidos por las personas naturales que NO hayan contratado o vinculado más de 2 trabajadores asociados a la actividad, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 y adicionalmente el inciso 2º del numeral 2º del artículo 388 del estatuto tributario.
Las personas naturales manifestarán el personal contratado, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente, o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar.
Excepciones al límite del 40%
El límite del 40% no aplicará a las siguientes rentas exentas:
1. El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
2. En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos el 50% de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será el 25% sobre su salario.
3. El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.
4. Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del 50% de su salario.
5. la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y los servidores públicos de las plantas en el exterior .
Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados
Préstamos para adquirir vivienda
Cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención será de 100 UVT (artículo 387 del estatuto tributario).
Retiros de aportes a pensiones
Los retiros parciales o totales, así como sus rendimientos, de las cotizaciones voluntarias dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, para fines diferentes a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados y serán objeto de una retención en la fuente del 35% por parte de la sociedad administradora (artículo 55 del Estatuto Tributario).
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