DIAN suspención de términos por COVID19
Publicado por Consuempresa | 18 Mar 2020 | Auditoría de gestión
La Resolución DIAN 022 del 18 de marzo de 2020 suspende los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020.
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Como consecuencia de la suspensión de términos ordenada en la Resolución 022 del 18 de marzo de 2020, y durante el mismo tiempo, no habrá atención de público en las dependencias de la DIAN de las direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, Delegadas y del Nivel Central. Antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en esta resolución la DIAN dispondrá las decisiones sobre la continuidad de la medida.
¿Cómo aplica la suspensión de términos en cada caso?
En materia aduanera la suspensión de términos incluye:
- Plazos de autorizaciones o habilitaciones,
- Respuesta a requerimientos ordinarios de información,
- Plazos internos para hacer visitas,
- Tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal,
- Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente,
- Plazos para importar menajes, y
- Plazos para presentar entregas urgentes.
En materia operativa y tributaria la suspension incluye:
- Los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS,
- los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario RUT y
- En general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar.
Descargue aquí la Resolucion DIAN 022 del 18 de marzo de 2020 de suspension de términos.
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